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BOP de Cádiz · 14 Oct 2026 · 4 vistas

El juez tramita la entrada en una vivienda militar del INVIED

Por FactBox Admin

El juez tramita la entrada en una vivienda militar del INVIED

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Cádiz ha incoado el expediente para autorizar la entrada en una vivienda militar del INVIED situada en la calle Coronel Macías nº 6, 2-izq., en Cádiz, con el fin de ejecutar el desalojo de sus ocupantes. La resolución, un decreto de 17 de abril de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 198, de 14 de octubre de 2026 (referencia Nº 324.325), al no haber podido citarse al demandado en el domicilio aportado.

El edicto, remitido por el órgano judicial para su inserción en el boletín, identifica el procedimiento como Autorización entrada en domicilio 124/2026, con N.I.G. 1101245320260000427. La actuación recurrida es la ejecución forzosa de la orden de desalojo y recuperación de una vivienda del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), así como el desalojo de todos los ocupantes de dicha vivienda militar.

La solicitud la presenta el INVIED contra José Gabriel Carro Manzano, ocupante de la vivienda. El decreto se dicta en Cádiz el 17 de abril de 2026 y se publica ahora en aplicación del artículo 107.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la imposibilidad de notificar en el domicilio señalado.

Traslado previo al Ministerio Fiscal

El juez acuerda, de conformidad con el artículo 8.6 de la Ley 29/1998 (LJCA), incoar el correspondiente expediente para tramitar la solicitud de entrada. Antes de resolver, se da traslado de la petición y de la documentación presentada al Ministerio Fiscal para que informe en el término de cinco días, por afectar la cuestión a derechos fundamentales.

En paralelo, se da traslado al demandado en el domicilio señalado en el escrito para que, dentro de ese mismo plazo de cinco días, realice las alegaciones que a su derecho convenga.

Notificación al ocupante y depósito para recurrir

La resolución se notifica al ocupante de la vivienda militar conforme al artículo 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y al artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El decreto está firmado por el Letrado de la Administración de Justicia Miguel Ángel Bragado Lorenzo, y la publicación fue interesada por el órgano jurisdiccional, con firma de Mario de Serdio Ordóñez de 24 de septiembre de 2026.

El régimen de impugnación es el siguiente:

  • Modo: recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), presentado en la oficina judicial.
  • Plazo: cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación.
  • Requisito formal: expresar la infracción en que haya incurrido la resolución; sin este requisito no se admitirá la impugnación.
  • Depósito: 25 euros, consignados en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial, con el código 00-Reposición.
  • Exenciones: quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y los supuestos del apartado 5 de la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

Impacto vecinal y sobre derechos fundamentales

La publicación del edicto responde a la imposibilidad de citar personalmente al ocupante, de modo que el boletín oficial actúa como cauce de notificación. El procedimiento afecta a un derecho fundamental, la inviolabilidad del domicilio, lo que obliga al juez a recabar el informe del Ministerio Fiscal antes de autorizar la entrada.

La resolución no acuerda todavía el desalojo: abre el trámite para decidir si se autoriza la entrada en la vivienda. El desenlace afectará tanto al ocupante como al INVIED, titular del inmueble, y determinará cómo se ejecutan las órdenes de recuperación de viviendas militares en la provincia.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, nº 198, de 14 de octubre de 2026, Administración de Justicia, pág. 20 (referencia oficial: Nº 324.325).