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Diario Oficial de la Federación · 17 Sep 2026 · 7 vistas

El INE amonesta al PRD por afiliar indebidamente a tres ciudadanos

Por FactBox Admin

El INE amonesta al PRD por afiliar indebidamente a tres ciudadanos

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral impuso una amonestación pública al Partido de la Revolución Democrática por haber afiliado indebidamente a tres ciudadanos sin su consentimiento. La resolución, identificada con la clave INE/CG52/2020 y el expediente UT/SCG/Q/JAFG/JD02/BCS/91/2018, se publica en el Diario Oficial de la Federación del jueves 17 de septiembre de 2026, Sección I, pág. 68, a efecto de hacer efectiva la sanción una vez que cause estado.

El acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 21 de febrero de 2020, con ocho votos a favor y dos en contra; en lo particular, por lo que hace a la sanción, el proyecto se aprobó por siete votos a favor y tres en contra. El dictamen había sido avalado por unanimidad en la Segunda Sesión Extraordinaria Urgente de la Comisión de Quejas y Denuncias del 17 de febrero de 2020. La resolución lleva las rúbricas del Consejero Presidente, Lorenzo Córdova Vianello, y del Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.

El caso se originó en cuatro escritos de queja presentados en marzo de 2018 por ciudadanos que alegaron no haber otorgado su consentimiento para militar en el PRD, así como el uso indebido de sus datos personales. El expediente se integró el 6 de abril de 2018 y la queja de Danira Eneyda Barajas Bautista fue escindida el 17 de julio de 2018 para tramitarse en el diverso procedimiento UT/SCG/Q/JGRS/CG/130/2018.

Los denunciantes y las fechas de afiliación

  • Juan Antonio Flores Geraldo, queja del 16 de marzo de 2018; afiliación registrada por la DEPPP el 12 de octubre de 2010, en Baja California Sur.
  • Laura Ambrosio Vázquez, queja del 16 de marzo de 2018; afiliación del 14 de agosto de 2010, en el Estado de México.
  • Erick Rodríguez Rincón, queja del 26 de marzo de 2018; afiliación del 3 de junio de 2010, en la Ciudad de México.

Lo que el INE acreditó

El Consejo General concluyó que el PRD no demostró que mediara la voluntad de los tres ciudadanos para ser inscritos en su padrón de militantes. En el caso de Flores Geraldo, la cédula de afiliación aportada por el partido carecía de firma autógrafa, elemento esencial para acreditar el consentimiento. En los casos de Ambrosio Vázquez y Rodríguez Rincón, las cédulas exhibidas correspondían, según el partido, a un supuesto refrendo con fecha posterior a la reportada por la DEPPP, sin que se presentara la cédula de afiliación primigenia.

La falta se calificó como dolosa y de gravedad ordinaria, sin reincidencia, y se tuvo por acreditada la vulneración al derecho de libre afiliación previsto en los artículos 35, fracción III, y 41 de la Constitución, así como la utilización no autorizada de datos personales.

La sanción y la depuración del padrón

El Consejo General impuso la sanción prevista en el artículo 456, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la LGIPE, consistente en amonestación pública, en lugar de la multa que se venía aplicando en casos similares. Como atenuante valoró que el PRD dio de baja a los quejosos de su padrón y atendió el Acuerdo INE/CG33/2019, que ordenó la revisión, actualización y sistematización de los padrones de militantes entre el 1 de febrero de 2019 y el 31 de enero de 2020, proceso con el que se eliminaron más de 9 millones de registros.

La determinación es impugnable mediante el recurso de apelación previsto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y ordena notificar personalmente a los tres ciudadanos y al partido.

La resolución confirma que los partidos deben conservar y exhibir la documentación que acredite la afiliación voluntaria de sus militantes, y que la carga de la prueba recae en el instituto político, no en el ciudadano. Para los lectores, el caso fija un criterio sobre la integridad del padrón partidista y el derecho a no ser incorporado a una organización política sin consentimiento expreso.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, 17 de septiembre de 2026, Sección I, pág. 68 (referencia oficial: INE/CG52/2020).