Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · 11 Sep 2026 · 3 vistas
El IFBS adapta su complemento de productividad a la jurisprudencia del Supremo
Por FactBox Admin

La Diputación Foral de Álava ha aprobado la Orden Foral 63/2026, de 24 de julio, que modifica la Orden Foral 20/2006, de 27 de abril, reguladora del complemento de productividad en el ámbito del Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS). La norma, publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) núm. 104 del 11 de septiembre de 2026, adapta el régimen retributivo del organismo a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre el pago de los festivos durante las vacaciones del personal que trabaja en turnos.
La modificación, firmada por el Diputado Foral de Políticas Sociales, Gorka Urtaran Agirre, y la Directora de Servicios Sociales, Miren Saratxaga de Isla, en Vitoria-Gasteiz el 3 de septiembre de 2026, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el boletín.
Marco normativo y antecedentes
El complemento de productividad se configura como un elemento retributivo ligado al rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa del personal, según el artículo 122.2.c) de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Su desarrollo en el ámbito del IFBS se ampara en el artículo 21.3 del acuerdo regulador de condiciones de trabajo aprobado por el Decreto Foral 59/2007.
La Orden Foral 20/2006 ha sido modificada en ocho ocasiones anteriores, por las órdenes forales 14/2007, 3/2009, 82/2013, 103/2016, 185/2017, 154/2018, 23/2019 y 50/2019. Entre los conceptos que integran el complemento figura la denominada prorrata de vacaciones, que incluía el trabajo en domingos y festivos y las guardias médicas.
La doctrina del Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo número 830/2025, de 25 de junio, confirma pronunciamientos anteriores y reconoce que las retribuciones por prestar servicios en días festivos, cuando el trabajo en turnos forma parte de la jornada ordinaria, deben integrarse en la retribución ordinaria que se percibe aunque no se presten esos servicios durante vacaciones, incapacidad temporal o permisos retribuidos.
- Sentencias previas confirmadas: 784/2024 (9 de mayo), 1677/2019 (4 de diciembre), 1233/2020 (1 de octubre), 1054/2020 (21 de julio) y 771/2022 (16 de junio).
- Consecuencia: desde el 1 de octubre de 2025 se integra ex novo en la retribución ordinaria el complemento por trabajo en festivos del personal en turnos.
- La prorrata de vacaciones relativa al trabajo en festivos deviene nula e ineficaz por el principio non bis in idem.
Contenido de la modificación
El apartado primero de la orden modifica el apartado 2.d) del anexo de la Orden Foral 20/2006, que queda redactado para incluir en la nómina de octubre la prorrata de productividad referida al concepto de guardias médicas correspondiente al período de vacaciones.
- El cálculo se realiza de forma individualizada según la media mensual percibida entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.
- En excedencias o permisos por asuntos propios del artículo 31.2.a) del acuerdo regulador, la media se calcula igualmente para todo el período indicado.
La tramitación ha cumplido la preceptiva negociación colectiva prevista en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se ampara en el artículo 11 del Decreto Foral 25/2012 y la Norma Foral 10/2023.
Impacto para los funcionarios
La reforma supone un cambio relevante en las nóminas del personal del IFBS que presta servicios en régimen de turnos: el abono de los festivos en vacaciones pasa a integrarse en la retribución ordinaria, eliminando el doble pago que suponía la prorrata. Los funcionarios afectados verán reflejada esta nueva configuración retributiva en sus nóminas, con efectos desde el 1 de octubre de 2025.
Fuente: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, núm. 104, 11 de septiembre de 2026, I - Juntas Generales de Álava y Administración Foral, pág. 1-2 (referencia oficial: 2026-02560).