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BOE · 24 Oct 2026 · 1 vistas

El Guadiana cede a Castilla-La Mancha la explotación de La Cabezuela

Por FactBox Admin

El Guadiana cede a Castilla-La Mancha la explotación de La Cabezuela

La Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. ha encomendado a Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha la explotación y el mantenimiento de las obras de emergencia que garantizan el abastecimiento dependiente del embalse de La Cabezuela, en la provincia de Ciudad Real. El convenio se firmó el 25 de septiembre de 2026 en Badajoz y lo publica el Boletín Oficial del Estado de este sábado 24 de octubre de 2026 (núm. 264, Sec. III, págs. 142718 a 142725, referencia BOE-A-2026-22283).

La publicación se ordena mediante la Resolución de 13 de octubre de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., dictada en cumplimiento del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Firman el acuerdo el presidente del organismo de cuenca, Samuel Moraleda Ludeña, y la presidenta de la entidad encomendada y consejera de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Mercedes Gómez Rodríguez.

Unas obras ya recepcionadas para asegurar el Campo de Montiel

El objeto de la encomienda no es la ejecución de los trabajos, sino su explotación y conservación: las obras del «Lote 1: Ejecución de las obras» ya fueron recepcionadas el 30 de abril de 2025, según el informe de la Dirección Técnica de la Confederación de 26 de mayo de 2025. Su finalidad es garantizar el abastecimiento a los municipios del Sistema Campo de Montiel desde el embalse de Puerto de Vallehermoso.

El organismo de cuenca considera que la explotación directa por la entidad manchega es «de interés para una correcta explotación del sistema». La encomienda se apoya en los artículos 124.4 y 128.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Hasta 2038 como plazo inicial y un máximo de 75 años

La cláusula cuarta fija un plazo máximo de 75 años, conforme a los artículos 125.3 y 134 de la Ley de Aguas y a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. No obstante, por la interrelación con la actuación de mejora del abastecimiento al Campo de Montiel, el plazo inicial se extiende hasta el 15 de abril de 2038.

Ese límite deriva del convenio firmado el 14 de noviembre de 2005 entre Hidroguadiana, S.A. —actual Aguas de las Cuencas de España (ACUAES)— y la entonces Aguas de Castilla-La Mancha, que fijó 25 años desde el inicio de la explotación, producido el 15 de abril de 2013. El cómputo arranca desde el acta de entrega de la obra, que debe firmarse en un plazo de diez días desde su propuesta formal.

Bombeo en Vallehermoso y un pozo fotovoltaico en Alhambra

El anexo I detalla las instalaciones cuya gestión se transfiere, valoradas en 1.450.612,99 euros (IVA incluido):

  • Actuación 1, bombeo desde el embalse de Puerto de Vallehermoso: dos bombas flotantes y una tercera de reserva de 108 kW y 200 m³/h cada una, 589 metros de tubería PVC-O DN355, 630 metros de conducción eléctrica y 706 metros de fibra óptica. Importe: 1.094.008,81 euros.
  • Actuación 2, pozo en el entorno del depósito de La Jarosa: sondeo de 220 milímetros de diámetro con bomba de 30 kW, 50 metros de tubería y una instalación fotovoltaica de 105 paneles en la parcela 34 del polígono 64 del término municipal de Alhambra (Ciudad Real). Importe: 356.604,18 euros.
  • Medios auxiliares: embarcación neumática de 3,6 metros de eslora, caudalímetros conectados al Sistema de Información de Redes Automáticas del Guadiana y programación del SCADA de la ETAP Campo de Montiel.

Tarifas a los ayuntamientos y reversión al Estado

La entidad encomendada podrá cobrar a las entidades locales beneficiarias las tasas por utilización de las obras, sin que su importe global supere los costes anuales de mantenimiento y explotación. La Tarifa de Utilización del Agua queda reducida al apartado c) del artículo 114.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, destinado a amortizar las cuotas pendientes de las inversiones.

Los bienes siguen siendo de dominio público del Estado y revertirán a la Confederación si la encomienda se extingue, con todas las obras y mejoras a favor del inmueble. La Confederación conserva las competencias sobre el dominio público hidráulico y responde de los daños derivados de deficiencias constructivas.

La decisión afecta al suministro de agua de varios municipios ciudadrealeños y consolida el papel de la entidad autonómica en la gestión del ciclo urbano: a partir de ahora asume de forma integral el mantenimiento de un sistema de bombeo y captación del que depende el abastecimiento del Campo de Montiel, con un horizonte de explotación que, en primera instancia, alcanza 2038.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 264, 24 de octubre de 2026, Sec. III, págs. 142718-142725 (referencia oficial: BOE-A-2026-22283).