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Butlletí Oficial de les Illes Balears · 06 Oct 2026 · 24 vistas

El Gobierno aprueba el plan de pesca profesional de Pollença y Alcúdia

Por FactBox Admin

El Govern aprova el pla de pesca professional de Pollença i Alcúdia

El Consell de Govern ha aprobado el Decreto 32/2026, de 2 de octubre, que establece un plan de gestión para la pesca profesional en las aguas interiores de las bahías de Pollença y Alcúdia y modifica dos decretos vigentes. La norma se publica en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 126, de 6 de octubre de 2026, y entra en vigor al día siguiente de su publicación.

El texto, firmado por la presidenta Margarita Prohens Rigo y por el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Joan Simonet Pons, responde a la propuesta que las cofradías de pescadores de Pollença, Alcúdia y Cala Rajada presentaron a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural en la primavera de 2024, inspirada en el plan de las aguas interiores de las Islas Pitiuses (Decreto 15/2022, de 16 de mayo).

El ámbito de aplicación comprende las aguas interiores de las dos bahías, delimitadas por la línea de base recta entre el Cap de Formentor y el Cap del Freu fijada en el Real decreto 2510/1977, de 5 de agosto. El objetivo declarado es mantener la actividad, el número de embarcaciones, la producción y los puestos de trabajo de la flota profesional, compaginándolo con una reducción del esfuerzo pesquero autorizado.

Un censo de 80 embarcaciones y menos días de pesca

El decreto crea un censo de embarcaciones autorizadas, limitado a un máximo de 80 embarcaciones, que se establecerá por resolución del director o directora general de Pesca y se actualizará el primer trimestre de cada año. Para la modalidad de artes menores, los requisitos son:

  • No superar los 12 metros de eslora.
  • Tener un arqueo inferior o igual a 10 GT.
  • Tener una potencia inferior o igual a 120,0 kW.

En materia de esfuerzo pesquero, el periodo general autorizado es de 16 horas por día en el mar y el número máximo de días por embarcación de artes menores y marisqueo no puede superar los 180 días anuales. Se fija, además, un límite global de 7.000 días de actividad pesquera anuales para el conjunto de la flota incluida en el plan.

El descanso semanal también cambia: entre el 1 de febrero y el 31 de agosto no habrá descanso obligatorio y se podrá pescar un máximo de seis días por semana; entre el 1 de septiembre y el 31 de enero se establece un descanso obligatorio de 41 horas consecutivas y un máximo de cuatro días por semana.

Veda del arrastre y protección de la langosta

Para la pesca de arrastre se establece una veda temporal del 1 de abril al 31 de agosto y un máximo de tres días de pesca por semana por embarcación. La captura de langosta solo se podrá practicar entre el 1 de abril y el 31 de agosto, y la veda del pulpo tendrá una duración de 105 días en las aguas afectadas.

El texto prohíbe con carácter general la acuicultura marina y la pesca con artes de cerco dentro del ámbito del plan, y limita las artes de enmalle a profundidades inferiores a 60 metros, con una longitud máxima de redes de 2.000 metros por tripulante y hasta 4.000 metros por embarcación. También prevé medidas de mitigación de la captura accidental de aves marinas en la pesca con palangre entre febrero y julio, y obliga a liberar y comunicar las capturas accidentales de cetáceos, tortugas y aves marinas.

Cogestión con las cofradías y cambios en pesca submarina

Se constituye la Comisión de Cogestión del Plan de Gestión para la Pesca Profesional en las Aguas Interiores de las Bahías de Pollença y Alcúdia, de carácter consultivo, integrada por:

  • Un representante de la Cofradía de Pescadores de Pollença, uno de la Cofradía de Pescadores de Alcúdia y uno de la Cofradía de Pescadores de Cala Rajada.
  • Un representante de la Federación Balear de Cofradías de Pescadores y uno de los pescadores de artes menores, que ejercerá la presidencia.
  • Dos personas de la Dirección General de Pesca, una como secretaria, y una de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
  • Un representante del Servicio de Planificación del Medio Natural, uno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, uno del Grupo de Acción Local de Pesca de Mallorca, un experto nombrado por el director general de Pesca y un representante de las entidades conservacionistas locales.

La comisión se reunirá ordinariamente dos veces al año y el plan tendrá una vigencia inicial de seis años, prorrogable por periodos de dos años.

El decreto modifica también el Decreto 10/2019, de 15 de febrero, para obligar a las embarcaciones de arrastre a incorporarse al Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Islas Baleares (SLSEPIB) y llevar la caja verde, obligación exigible a partir del 1 de enero de 2029. Asimismo, reforma el artículo 5 del Decreto 34/2014, de 1 de agosto, para que las licencias de pesca submarina tengan una validez de tres años en lugar de uno.

La norma afecta directamente a las tres cofradías que operan en las bahías, al sector náutico y a los practicantes de la pesca submarina de la zona, y llega con el objetivo de garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y social de la pesca profesional autorizada en un ámbito que coincide con espacios de la Red Natura 2000, el Parque Natural de la Península de Llevant y la Reserva Marina del Llevant de Mallorca.


Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), núm. 126, 6 d’octubre de 2026, Sec. I. Disposicions generals, pàg. 53952 (referència oficial: 1229943).