Boletín Oficial de la República Argentina · 28 Aug 2026 · 5 vistas
El Gobierno rechaza recursos de seis empleados pasados a disponibilidad
Por FactBox Admin

El Poder Ejecutivo Nacional rechazó por seis decretos los recursos jerárquicos interpuestos por empleados de planta permanente del Ministerio de Capital Humano que habían sido pasados a situación de disponibilidad en el marco de la reestructuración del organismo. Las medidas, firmadas por el presidente Javier Milei y la ministra Sandra Pettovello, se publicaron en el Boletín Oficial de la República Argentina del 28 de agosto de 2026 y agotan la vía administrativa, dejando expedita la acción judicial.
Los decretos 809/2026, 810/2026, 811/2026, 812/2026, 814/2026 y 815/2026, todos fechados el 27 de agosto de 2026, rechazan los recursos de reconsideración con jerárquico en subsidio presentados contra las resoluciones del Ministerio de Capital Humano que dispusieron el pase a disponibilidad por un plazo de seis meses.
Los seis casos rechazados
Los recursos fueron presentados por trabajadores que revistaban en cargos de planta permanente del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), afectados por la supresión de unidades organizativas y de los Centros de Referencia:
- Daniel Emilio Polzella Cano (D.N.I. 16.291.049), Nivel B, Grado 7, contra la Resolución MCH N° 130/25.
- María Mastrostefano (D.N.I. 25.998.245), Nivel B, Grado 6, contra la Resolución MCH N° 130/25.
- Karina Fernanda Lagoria (D.N.I. 25.984.287), Nivel B, Grado 8, contra la Resolución MCH N° 130/25.
- Alicia Adriana Joaquín Orrico (D.N.I. 18.862.273), Nivel C, Grado 6, contra la Resolución MCH N° 130/25.
- José Nicolás Sepúlveda (D.N.I. 30.643.533), Nivel D, Grado 5, contra la Resolución MCH N° 130/25.
- Myriam Daniela Selman (D.N.I. 25.681.091), Nivel B, Grado 8, contra la Resolución MCH N° 126/25.
Los fundamentos del rechazo
Los recurrentes alegaron la nulidad de los actos por vicios en su objeto y causa, la inexistencia de supresión de funciones y una supuesta desviación de poder, al sostener que la finalidad habría sido “achicar el Estado”. También pidieron que se computaran los años de contratación previa para el período de disponibilidad y una eventual indemnización.
El Ejecutivo rechazó esos planteos. Señaló que los agentes prestaban servicios en unidades afectadas por la reestructuración —los Centros de Referencia, el programa “Participar en Comunidad” y la ex-Coordinación de Asistencia Institucional— y que la Oficina Nacional de Empleo Público confirmó el cumplimiento del procedimiento previsto en la Resolución de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública N° 1/24. Además, recordó que solo se computan los servicios prestados como personal de planta permanente.
Marco normativo y vía judicial
El pase a disponibilidad se sustenta en el artículo 11 del Anexo de la Ley N° 25.164 de Empleo Público Nacional y su reglamentación, el Decreto N° 1421/02, que prevén que el personal afectado por medidas de reestructuración queda en disponibilidad por hasta doce meses. Cumplido el plazo sin nueva relación laboral, el agente queda desvinculado con derecho a una indemnización de un mes de sueldo por año de servicio.
Con el dictado de estos decretos queda agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72), y los afectados podrán interponer la acción judicial dentro de los 180 días hábiles judiciales desde la notificación.
Impacto
La decisión afecta a cientos de trabajadores estatales alcanzados por la reestructuración del Ministerio de Capital Humano, que ven cerrada la instancia administrativa y deberán recurrir a la Justicia para discutir su situación. El caso sienta un precedente sobre el alcance de la estabilidad del empleo público frente a las medidas de reorganización del Estado.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 28 de agosto de 2026, sección Primera (referencias oficiales: Decretos DECTO-2026-809-APN-PTE, DECTO-2026-810-APN-PTE, DECTO-2026-811-APN-PTE, DECTO-2026-812-APN-PTE, DECTO-2026-814-APN-PTE y DECTO-2026-815-APN-PTE).