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BOE · 12 Sep 2026 · 1 vistas

El Gobierno elimina la fecha límite para gastos finales del MRR

Por FactBox Admin

El Gobierno elimina la fecha límite para gastos finales del MRR

El Consejo de Ministros, en su reunión del 1 de septiembre de 2026 y a propuesta del Ministro de Hacienda, ha acordado dictar instrucciones para la aplicación del régimen previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, en relación con la ejecución final de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). El acuerdo se publica mediante la Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Subsecretaría de Hacienda, en el Boletín Oficial del Estado número 226, de 12 de septiembre de 2026, sección III, página 121723 (referencia oficial: BOE-A-2026-19104).

La norma responde a la doble naturaleza de los logros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR): el cumplimiento de hitos y objetivos acordados con las instituciones europeas conlleva, en muchos casos, la ejecución de gastos públicos. Aunque la fecha límite para la realización de los hitos y objetivos asociados al PRTR es improrrogable y está fijada en el 31 de agosto de 2026, el acuerdo busca disipar las incertidumbres sobre las fechas de finalización de los gastos necesarios para completar plenamente los logros ya certificados.

Sin fecha límite para gastos vinculados a hitos certificados

El acuerdo establece que la ejecución final de los gastos necesarios o derivados de actuaciones iniciadas que han contribuido al valor declarado a la Comisión Europea en los certificados de hitos u objetivos no tendrá fecha límite. Esto afecta, en particular aunque no exclusivamente, a los gastos imputados al servicio 50 de los Presupuestos Generales del Estado.

La medida solo resulta de aplicación respecto de las actuaciones iniciadas que han contribuido al valor declarado a la Comisión de hitos u objetivos incluidos en solicitudes de pago presentadas, o que se fueran a presentar, dentro de los plazos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.

Ámbito de aplicación y requisitos

Las instrucciones se dirigen a las entidades y órganos que cumplan la definición prevista en el anexo I de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y sus resoluciones de desarrollo. Para acogerse a la medida, el expediente de realización de los gastos deberá incluir un certificado de la entidad decisora o ejecutora que corresponda, en el que se deje constancia de:

  • La vinculación de los gastos a actuaciones que han contribuido al valor declarado a la Comisión en hitos y objetivos del PRTR.
  • Que dichos hitos y objetivos se han certificado en plazo y se han incluido en una solicitud de pago presentada o a presentar.

Efectos sobre la función interventora

Sin perjuicio del resto de aspectos a verificar conforme al régimen del Real Decreto-ley 36/2020 de función interventora respecto de gastos MRR, en el caso de gastos correspondientes al servicio 50 de los PGE, esta certificación será suficiente a efectos de considerar, en el ejercicio de la función interventora que correspondiera, que dichos gastos responden a la ejecución del PRTR durante el plazo previsto en el acuerdo.

La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán, firma la resolución que da publicidad al acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

La medida resulta clave para las entidades ejecutoras del PRTR en el cierre de 2026, ya que garantiza que los gastos asociados a logros ya certificados ante Bruselas puedan completarse sin el apremio de una fecha límite, facilitando la correcta ejecución final de los fondos europeos en España.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 226, 12 de septiembre de 2026, Sec. III, pág. 121723 (referencia oficial: BOE-A-2026-19104).