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BOE · 07 Sep 2026 · 1 vistas

El Gobierno declara estratégicos los proyectos renovables en nudos de transición justa

Por FactBox Admin

El Consejo de Ministros ha declarado instalaciones energéticas estratégicas los proyectos de generación de procedencia renovable y de almacenamiento energético que resulten adjudicatarios de los procedimientos de concesión de capacidad de acceso de evacuación en nudos de transición justa, lo que acelera su tramitación administrativa. La decisión, adoptada en la reunión del 28 de julio de 2026, se ha publicado mediante la Resolución de 25 de agosto de 2026 de la Secretaría de Estado de Energía en el Boletín Oficial del Estado número 221, de 7 de septiembre de 2026 (referencia BOE-A-2026-18700).

La medida se enmarca en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, cuyo artículo 21 reconoce la condición de proyectos energéticos preferentes a determinadas categorías, entre ellas las declaradas instalaciones energéticas estratégicas por Acuerdo de Consejo de Ministros. El acuerdo fue adoptado a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y está firmado por el Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras.

Qué implica la declaración

La declaración otorga a los proyectos la consideración de proyectos energéticos preferentes, lo que conlleva la declaración de urgencia, por razones de interés público y a los efectos del artículo 33 de la Ley 39/2015, de los procedimientos de autorización, declaración de impacto ambiental, resoluciones administrativas y resolución de recursos. La agilización se circunscribe a los plazos de tramitación y no altera las exigencias sustantivas ni las garantías ambientales, que permanecen sujetos a la evaluación de impacto ambiental y a los controles ordinarios.

Además, los proyectos se acogen al régimen propio de las obras públicas de interés general previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003, lo que facilita su encaje urbanístico. Sus promotores deberán abonar a los ayuntamientos en los que se ubiquen, antes del inicio de las obras, el 3 % de las partidas de materiales, obra civil y montaje electromecánico del presupuesto de ejecución.

Alcance y finalidad de los nudos de transición justa

Los procedimientos de concesión de capacidad de acceso de evacuación en nudos de transición justa, regulados en virtud de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, están vinculados al cierre de instalaciones de generación térmica o termonuclear. Su finalidad es favorecer la generación de actividad económica alternativa y maximizar los beneficios socioeconómicos en las zonas afectadas.

  • Los procedimientos incorporan la obligación de los promotores de ejecutar compromisos socioeconómicos de empleo, formación y dinamización empresarial en el territorio.
  • La declaración no se extiende al procedimiento general de ordenación por prelación temporal regulado en el Real Decreto 1183/2020, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución.
  • Los proyectos permiten el aprovechamiento eficiente de la infraestructura de evacuación ya planificada, evitando su infrautilización.
  • Contribuyen al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y a la seguridad de suministro mediante la incorporación ordenada de nueva potencia renovable.

Recursos contra el acuerdo

El acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, así como recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Ministros en el plazo de un mes.

La declaración supone un impulso decisivo para la reactivación económica y social de los territorios afectados por el cierre de centrales térmicas, al acelerar la llegada de nueva capacidad renovable y de almacenamiento que incorpora compromisos de empleo y dinamización empresarial ligados a la transición justa, sin rebajar el nivel de protección ambiental exigible.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 221, 7 de septiembre de 2026, Sec. I, pág. 119676 (referencia oficial: BOE-A-2026-18700).