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BOE · 17 Sep 2026 · 9 vistas

El Gobierno crea el Comité de Inversiones Estratégicas para agilizar grandes proyectos

Por FactBox Admin

El Gobierno crea el Comité de Inversiones Estratégicas para agilizar grandes proyectos

El Gobierno ha creado el Comité de Inversiones Estratégicas, el órgano interministerial que evaluará y propondrá la declaración de los Proyectos Estratégicos de Inversión en España. Lo hace mediante el Real Decreto 731/2026, de 16 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 230, del jueves 17 de septiembre de 2026, en la Sección I de disposiciones generales (referencia oficial BOE-A-2026-19327). La norma desarrolla el artículo 29 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, y fija los criterios y el procedimiento de declaración.

Un órgano interministerial adscrito a Presidencia

El Comité es un órgano colegiado interministerial de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrito a la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno. Su objetivo es la facilitación y priorización de la inversión nacional y extranjera en proyectos estratégicos, y elevará informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su revisión y declaración definitiva.

La presidencia es conjunta y recae en las personas titulares de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 y de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. En caso de empate reiterado, el asunto se eleva a la Comisión Delegada. El Pleno se completa con cinco vicepresidencias y quince vocalías:

  • Vicepresidencia primera: Oficina de Asuntos Económicos y G-20.
  • Vicepresidencia segunda: Ministerio de Industria y Turismo.
  • Vicepresidencia tercera: Ministerio de Hacienda.
  • Vicepresidencia cuarta: Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Vicepresidencia quinta: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Las vocalías corresponden a representantes de Asuntos Exteriores, Defensa, Transportes y Movilidad Sostenible, Educación, Formación Profesional y Deportes, Trabajo y Economía Social, Agricultura, Pesca y Alimentación, Vivienda y Agenda Urbana, Sanidad, Ciencia, Innovación y Universidades, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaría de Estado de Comercio, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, el Departamento de Seguridad Nacional, el Departamento de Prospectiva Estratégica y Asesoramiento Científico y ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. El Comité cuenta con una Secretaría Técnica integrada por siete representantes ministeriales.

Dos fases, plazos tasados y revocación

El procedimiento se inicia a solicitud del promotor por vía electrónica y consta de dos fases:

  • Declaración previa: la otorga el Pleno del Comité en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, con criterios cuantitativos (volumen de inversión y de empleo cualificado) y cualitativos.
  • Declaración definitiva: la acuerda la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Comité, en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud; el silencio administrativo es desestimatorio.
  • Revocación: el Comité puede iniciarla por incumplimiento de condiciones o falseamiento de datos, con resolución en tres meses.
  • Modificaciones sustanciales: se comunicarán previamente y se consideran tales los cambios de titularidad y las variaciones superiores al 10 % en el empleo comprometido o en el volumen de inversión.

Quedan excluidas del ámbito de la norma la adquisición de acciones o participaciones sociales, la ampliación y reducción de capital social y las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. Los proyectos sujetos a autorización previa de inversión exterior deberán acreditarla antes de la declaración definitiva.

Criterios y efectos de la declaración

Entre los criterios de valoración figuran el alineamiento con los objetivos industriales y de transición ecológica de la Unión Europea, la contribución a la autonomía estratégica y a la seguridad económica, el esfuerzo en I+D+i, el impacto socioeconómico y la cohesión territorial. Se valorarán especialmente los proyectos con sello de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (IPCEI), los Proyectos de Interés Común (PCI) y los Proyectos de Interés Mutuo (PMI), así como los vinculados a los Reglamentos (UE) 2024/1252 y (UE) 2024/1735.

Las medidas de apoyo se incorporarán a la declaración definitiva y respetarán el reparto competencial; se dará prioridad en la tramitación de incentivos regionales a los proyectos declarados estratégicos. La información de los proyectos declarados se publicará en el BOE mediante orden del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Constitución y entrada en vigor

El Comité deberá constituirse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto, que se produce el día siguiente al de su publicación. En ese mismo plazo, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobará el baremo y la metodología de evaluación, y una orden conjunta de Economía, Comercio y Empresa y Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes fijará la fecha desde la que podrán presentarse solicitudes. La norma no supone incremento del gasto público.

El real decreto llega en un contexto en el que la inversión representa el 20 % del PIB español y las convocatorias con fondos del Plan de Recuperación superan los 79.000 millones de euros. Para los grandes inversores, la norma introduce un canal único de interlocución con la Administración General del Estado y plazos definidos, con la vista puesta en la saturación de la red eléctrica y en la captación de proyectos de semiconductores, hidrógeno renovable, centros de datos y tecnologías de cero emisiones netas.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 230, 17 de septiembre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, pág. 122630 (referencia oficial: BOE-A-2026-19327).