BOE · 06 Oct 2026 · 17 vistas
El Gobierno convoca 80 millones en ayudas contra la despoblación para municipios
Por FactBox Admin

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha convocado, para el ejercicio 2026, subvenciones por un importe total máximo de 80.000.000,00 euros destinadas a financiar proyectos innovadores de transformación territorial y lucha contra la despoblación promovidos por entidades locales. La convocatoria se formaliza en la Orden de 28 de septiembre de 2026, cuyo extracto publica el Boletín Oficial del Estado (núm. 248, de 6 de octubre de 2026, Sec. V-B, pág. 52706) con la referencia oficial BOE-B-2026-32466. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto.
Quién puede solicitar las ayudas
Podrán ser beneficiarias, para actuaciones desarrolladas en su ámbito territorial, las siguientes entidades:
- Las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con excepción de las áreas metropolitanas.
- Otras entidades locales reguladas por normativa autonómica que tengan atribuidas las competencias y capacidad de gestión suficientes.
- Las comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias propias de las diputaciones provinciales conforme al artículo 40 de la Ley 7/1985.
- Las agrupaciones de entidades locales constituidas al amparo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que todas las agrupadas cumplan las condiciones de admisibilidad.
- Los consorcios adscritos a la Administración Local definidos en el artículo 118 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Requisitos de los proyectos
La convocatoria exige que las iniciativas presentadas cumplan tres condiciones:
- Aportar una visión integral del problema demográfico de la zona donde se desarrollarán, atender a distintas perspectivas y, preferentemente, ofrecer respuestas transferibles a otras zonas rurales con problemas demográficos similares.
- Propiciar la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación mediante la revalorización del espacio rural, desde una dimensión socioeconómica, medioambiental y de género.
- Tener un contenido innovador para el territorio, de modo que promuevan nuevas actividades económicas, la generación de puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes.
Bases reguladoras y tramitación
La convocatoria se ampara en la Orden TED/1358/2021, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones («BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2021), modificada por la Orden TED/1074/2025, de 24 de septiembre («BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2025).
El extracto se publica de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el identificador BDNS 931934. La orden lleva la firma de la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
Una dotación que se multiplica
La cuantía de esta línea ha crecido de forma sostenida en las últimas ediciones, según los extractos publicados en el Boletín Oficial del Estado:
- Ejercicio 2022: 10.315.000,00 euros (referencia BOE-B-2022-13814).
- Ejercicio 2023: 16.234.430,00 euros (referencia BOE-B-2023-19877).
- Ejercicio 2024: 19.472.759,56 euros (referencia BOE-B-2024-24444).
- Ejercicio 2026: 80.000.000,00 euros (referencia BOE-B-2026-32466).
El salto respecto a las convocatorias anteriores convierte a esta edición en la de mayor dotación de la serie y refuerza el papel del programa como instrumento estatal frente al reto demográfico.
La convocatoria llega en un momento en que ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades y consorcios del medio rural buscan financiación para proyectos que fijen población y diversifiquen la actividad económica. El plazo de un mes desde la publicación del extracto obliga a las entidades interesadas a preparar con rapidez su documentación, ya que el calendario de solicitud es ajustado y la concurrencia competitiva exige acreditar el carácter innovador y transferible de cada iniciativa.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 248, de 6 de octubre de 2026, Sec. V-B, pág. 52706 (referencia oficial: BOE-B-2026-32466).