BOE · 27 Aug 2026 · 7 vistas
El Gobierno concede 2,6 millones a la FEMP para su funcionamiento
Por FactBox Admin

El Consejo de Ministros, en su reunión del 25 de agosto de 2026, aprobó el Real Decreto 685/2026, de 26 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado número 211, de 27 de agosto de 2026, en la sección I de Disposiciones Generales, página 116918, con referencia BOE-A-2026-18206.
La subvención, que asciende a un importe máximo de 2.625.000,00 euros, se canalizará mediante un convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y la FEMP. El texto fue firmado por Felipe R. y por el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez, y entra en vigor el día siguiente a su publicación.
Una entidad que representa al 95% de los ayuntamientos
La FEMP es una asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el fomento y defensa de la autonomía local, que representa en la actualidad a más del 95 por ciento de los gobiernos locales españoles. Fue declarada Asociación de Utilidad Pública mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985 y es la sección española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE), además de sede oficial de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (OICI).
La norma se ampara en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa con carácter excepcional cuando concurren razones de interés público, social, económico o humanitario. El Gobierno justifica la vía directa por la singular naturaleza jurídica de la FEMP y su labor como órgano de representación de las entidades locales, lo que determina la improcedencia de una convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.
Gastos subvencionables y condiciones
La subvención se destinará a sufragar los gastos de funcionamiento de la FEMP realizados durante el ejercicio 2026, incluidos los necesarios para reforzar su organización técnica y de gestión. Entre los gastos financiables figuran:
- Arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación.
- Primas de seguros y servicios bancarios y financieros.
- Suministros y comunicaciones.
- Servicios profesionales y otros servicios exteriores.
- Gastos de personal y prestaciones sociales asociadas.
El importe se cargará a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.480 del presupuesto de gastos del Ministerio. La subvención no constituye una ayuda de Estado en los términos de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y será compatible con otras ayudas siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.
Pago, justificación y control
Una vez concedida, la subvención se transferirá mensualmente y en partes iguales durante los primeros quince días de cada mes, abonándose en un único pago las mensualidades vencidas a la fecha de perfeccionamiento del convenio. La FEMP queda exonerada de constituir garantías por su condición de asociación de utilidad pública.
La justificación deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, con certificación de los estados contables y una memoria justificativa. La norma contempla además un régimen de reintegro con porcentajes graduados, que van del 5 por ciento por incumplimiento de las medidas de publicidad hasta el 100 por ciento en casos de falseamiento de condiciones u obstrucción al control financiero.
La subvención está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática 2025-2027 y será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
La medida refuerza la cooperación económica del Estado con la asociación que agrupa a la práctica totalidad de los ayuntamientos y diputaciones españolas, garantizando su capacidad técnica y de gestión para colaborar en el desarrollo de las políticas europeas y nacionales con incidencia en las entidades locales y en la realización de estudios de carácter local.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 211, 27 de agosto de 2026, Sec. I, pág. 116918 (referencia oficial: BOE-A-2026-18206).