FactBox.

BOE · 22 Oct 2026 · 1 vistas

El Gobierno aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario con nuevos derechos

Por FactBox Admin

El Gobierno aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario con nuevos derechos

El Boletín Oficial del Estado publica este jueves 22 de octubre de 2026 el Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el nuevo Estatuto del Estudiantado Universitario, que sustituye al texto vigente desde 2010. La norma, impulsada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que dirige Diana Morant Ripoll, fue aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 20 de octubre y entra en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 23 de octubre. El texto figura en la Sección I del número 262, a partir de la página 140858, con referencia oficial BOE-A-2026-21955.

Un marco para 1,89 millones de estudiantes

El Estatuto desarrolla el título VIII de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y deroga expresamente el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, que regulaba hasta ahora esta materia. Se aplica a todo el sistema universitario español, tanto a universidades públicas como privadas, a sus centros propios y adscritos y a los centros de formación permanente, con independencia de la modalidad de impartición, incluida la virtual.

La exposición de motivos del real decreto respalda la reforma con estas cifras del sistema:

  • 98 universidades y 1.891.300 estudiantes en el curso 2025-2026, frente a 66 universidades y 1.554.000 estudiantes en el curso 2000-2001, un crecimiento del 22 %.
  • 1.074.000 mujeres y 817.300 hombres matriculados; el estudiantado femenino representa el 57 % del total.
  • Las universidades privadas han pasado del 7 % del estudiantado en 2000-2001 al 29 % en 2025-2026.
  • Los matriculados en estudios virtuales superan ya el 27 % del total y el alumnado extranjero ha aumentado un 30 %.
  • El 37,5 % del estudiantado universitario estaba ocupado en 2024, según el Instituto Nacional de Estadística; la proporción llega al 62,3 % en Máster y al 80,9 % en Doctorado.
  • Más de diez mil titulaciones oficiales se ofertan en el curso 2025-2026.

Evaluación, matrícula y salud mental

El Estatuto se articula en 17 capítulos y 64 artículos. Entre las novedades figuran el derecho a la orientación socioprofesional y a la atención psicológica y de salud mental, que será gratuita y accesible y se coordinará con los servicios públicos de salud autonómicos, así como la atención al estudiantado con discapacidad y dificultades de aprendizaje.

En el ámbito académico, el texto refuerza garantías concretas:

  • La evaluación continua es el referente, aunque las universidades podrán establecer formatos alternativos como examen final, trabajo final o práctica final.
  • Los criterios de evaluación de las guías docentes no podrán modificarse una vez cerrado el periodo de matrícula ni iniciada la docencia, salvo autorización motivada.
  • Cada asignatura contará con al menos dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria.
  • No se convocará al estudiantado a pruebas globales de distintas asignaturas del mismo curso con menos de veinticuatro horas de diferencia.
  • La revisión de calificaciones no implicará, con carácter general, el empeoramiento de la nota inicial.
  • Las prácticas académicas externas determinarán la inclusión en el sistema de la Seguridad Social.

Convivencia, representación y plazos de adaptación

El capítulo XI remite el régimen de convivencia y las faltas y sanciones a la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, y obliga a cada universidad a contar con una Comisión de Convivencia paritaria y con Normas de Convivencia de cumplimiento obligatorio. El Estatuto incorpora además el deber de abstenerse de procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, “en especial mediante un uso inapropiado de la inteligencia artificial generativa”.

El calendario de aplicación incluye estos plazos:

  • Seis meses para que las universidades tengan aprobados los protocolos frente a conductas suicidas, acoso y ciberacoso y acoso personal (bullying).
  • Doce meses para adaptar las normativas afectadas y disponer de las unidades o servicios de atención al estudiantado.
  • Tres meses para que las universidades remitan al Ministerio la designación de sus representantes en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, cuya sesión constitutiva se convocará en un máximo de cuatro meses.
  • Seis meses para que la Comisión Permanente de ese Consejo elabore su reglamento interno.

El texto cuenta con informes del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, del Consejo de Universidades, de la Conferencia General de Política Universitaria, de los ministerios de Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública, y del Consejo de Estado, y fue negociado con la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas y la comisión sectorial de estudiantado de la conferencia de rectores.

El nuevo Estatuto llega cuando la universidad española afronta una composición estudiantil más heterogénea y una expansión de la docencia virtual y privada. Para los lectores con estudios universitarios en curso o en puertas, el cambio se traducirá en reglas más precisas sobre cómo se les evalúa, qué pueden exigir antes de matricularse y a qué apoyos tienen derecho, con la universidad como responsable última de garantizarlos.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 262, de 22 de octubre de 2026, Sección I. Disposiciones generales, pág. 140858 (referencia oficial: BOE-A-2026-21955).