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BOE · 09 Sep 2026 · 1 vistas

El Gobierno aprueba ayudas fiscales y financieras para La Palma

Por FactBox Admin

El Gobierno aprueba ayudas fiscales y financieras para La Palma

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, por el que se adoptan medidas fiscales y financieras urgentes para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, así como para impulsar la inversión de las comunidades autónomas con superávit. La norma, firmada por la Jefatura del Estado, se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 223, de 9 de septiembre de 2026, en la sección I de disposiciones generales (pág. 120410), con referencia oficial BOE-A-2026-18828.

La norma responde a la persistencia de situaciones adversas derivadas de la erupción volcánica de Cumbre Vieja, ocurrida entre septiembre y diciembre de 2021, y a la finalización de la vigencia extendida de las medidas anteriores. Se enmarca en la cadena de reales decretos-leyes de apoyo a la isla, como el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, y el Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre.

Medidas fiscales para los contribuyentes palmeros

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 1 da nueva redacción a la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, con efectos desde 1 de enero de 2026. Así, la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla resulta igualmente aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante el período impositivo 2026.

  • La deducción se aplica a los períodos 2022 a 2026.
  • El tipo de retención e ingreso a cuenta se ajusta desde la entrada en vigor de la norma.
  • También se adapta el pago fraccionado de las actividades económicas con derecho a la deducción.

Flexibilización del marco financiero autonómico

El artículo 2 establece reglas especiales para el destino de los excesos de financiación y superávits pendientes de aplicar de las comunidades autónomas con deuda sobre el PIB regional inferior al 12,4 por ciento a cierre de 2025, para que puedan financiar inversiones entre 2026 y 2028. El artículo 3 permite destinar el superávit presupuestario de 2025 a inversiones financieramente sostenibles en 2026 y 2027.

  • Se habilita a la Comunidad Autónoma de Canarias a destinar 100 millones de euros a ayudas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción de septiembre de 2021.
  • Queda sin aplicación, a estos efectos, el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Alivio para deudores y autónomos afectados

El artículo 4 abre un nuevo plazo para solicitar la suspensión de obligaciones de pago de interés y principal de préstamos y créditos, con y sin garantía hipotecaria, para deudores de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de la isla, cuyos ingresos principales provengan de la agricultura. El artículo 5 regula un nuevo régimen de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados.

  • Se excluyen las subvenciones del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias Canarias (POSEI) del cómputo de rendimientos netos.
  • Podrán acceder a la prestación los autónomos que hubieran iniciado su actividad en 2020.

La disposición adicional primera habilita al Ministerio competente en materia de asuntos sociales para los libramientos derivados del Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 9 de julio de 2026, y la segunda dispone que las ayudas a actividades económicas se concederán conforme a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.

La norma, dictada al amparo del artículo 86 de la Constitución Española por razones de extraordinaria y urgente necesidad, afecta directamente a los contribuyentes y familias palmeras que aún no pueden trabajar sus fincas, y abre a las comunidades autónomas con superávit una vía para acelerar la inversión pública en los próximos ejercicios.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 223, 9 de septiembre de 2026, Sec. I, pág. 120410 (referencia oficial: BOE-A-2026-18828).