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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía · 22 Oct 2026 · 4 vistas

El FSE+ cambia sus tarjetas: carga inicial del 100% y recargas trimestrales

Por FactBox Admin

El FSE+ cambia sus tarjetas: carga inicial del 100% y recargas trimestrales

La Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente ha modificado el marco regulador del programa FSE+ de Asistencia Material Básica en Andalucía para que las tarjetas de alimentos se carguen de una sola vez con el 100% de la cuantía anual reconocida a cada unidad familiar. La decisión se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 205, de 22 de octubre de 2026, mediante la Resolución de 16 de octubre de 2026 (referencia 00345063), y surte efectos desde el día siguiente a su publicación, esto es, el 23 de octubre.

El marco que se modifica

La norma corregida es la Resolución de 24 de junio de 2026, de la misma Dirección General, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 124, de 30 de junio de 2026, que configuró las condiciones de acceso, la distribución territorial de recursos, la duración y cuantía del recurso y el régimen de utilización de las tarjetas. Aquel texto fijaba un plazo general de acceso hasta el 31 de octubre de 2028, mientras que su Anexo 1 establecía la distribución territorial de recursos económicos y las fechas límite de derivación y utilización de las tarjetas vinculadas a las previsiones económicas iniciales.

El departamento competente es la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad, y la resolución se dicta en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 8.2, letras a), c) e i), del Decreto 196/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería. El texto lo firma en Sevilla, a 16 de octubre de 2026, el director general, Antonio Ismael Huertas Mateo.

Carga única del 100% con los recursos del Anexo 1

El nuevo sistema diferencia las cargas según el origen del dinero. Cuando la derivación se efectúe con cargo a los recursos establecidos en el Anexo 1, la activación de la tarjeta implicará una única carga inicial equivalente al 100% de la cuantía anual reconocida a la unidad familiar, sin recargas periódicas posteriores durante la vigencia del recurso.

Recargas trimestrales para las nuevas distribuciones

Cuando la derivación se realice con cargo a nuevas distribuciones de recursos económicos, la primera carga cubrirá el importe de un trimestre y las siguientes recargas se harán de forma automática el primer día del mes en que se cumpla cada trimestre. En ambos supuestos, el saldo no consumido se acumulará para poder utilizarse en los meses posteriores, hasta la finalización del período de vigencia del recurso.

Sin cambios en cuantías, requisitos ni duración

La adaptación afecta exclusivamente a la distribución temporal de las cargas y recargas. No modifica las cuantías del recurso fijadas en función del número de personas integrantes de la unidad familiar, ni los requisitos de acceso al programa, ni la duración de la participación prevista. Tampoco altera el plazo general de acceso, que sigue abierto desde el día siguiente al de la publicación de la resolución hasta el 31 de octubre de 2028 como fecha límite para efectuar derivaciones, sin perjuicio de las fechas límite del Anexo 1 y de los nuevos plazos que puedan fijarse con posteriores distribuciones.

Los cambios se concretan en tres apartados del texto anterior:

  • El apartado 9 del resuelvo quinto, que condiciona el acceso a la disponibilidad de recursos económicos y a los plazos de derivación.
  • Los apartados 2 y 4 del resuelvo octavo, sobre distribución territorial y condicionamiento del acceso a la disponibilidad de recursos.
  • Los apartados 5 y 6 del resuelvo noveno, que regulan el sistema de cargas y recargas y el plazo general de acceso.

Impacto para familias y entidades gestoras

El cambio tiene efecto directo sobre las familias perceptoras y sobre las entidades que gestionan las tarjetas de alimentos: quienes se deriven con cargo a los recursos inicialmente previstos recibirán todo el importe anual de golpe, mientras que las derivaciones ligadas a ampliaciones de recursos se cobrarán por trimestres. La acumulación del saldo no consumido da margen a las unidades familiares para organizar la compra a lo largo de la vigencia del recurso, y la simplificación de las recargas reduce la carga administrativa de las entidades que operan el programa en Andalucía.


Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 205, de 22 de octubre de 2026, 1. Disposiciones generales, pág. 13833 (referencia oficial: 00345063).