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Butlletí Oficial de les Illes Balears · 29 Sep 2026 · 27 vistas

El FOGAIBA abre ayudas de 12,2 millones para modernizar explotaciones agrarias

Por FactBox Admin

El FOGAIBA obre ajuts de 12,2 milions per modernitzar explotacions agràries

El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) ha convocado las subvenciones para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias correspondientes al año 2026, dotadas con un importe total máximo de 12.245.784,00 euros. La resolución la firma el presidente del organismo, Joan Simonet Pons, con fecha de firma electrónica del 21 de septiembre de 2026, y se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 122, de 29 de septiembre de 2026, Sección III, pág. 52634, con la referencia 9506. Las solicitudes se pueden presentar desde el día siguiente de la publicación y hasta el 20 de noviembre de 2026.

La convocatoria se enmarca en la intervención 6841.2 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC), aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, y se rige por el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115. Las bases reguladoras son la Orden 10/2023, de 5 de abril, de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023, modificada por la Orden 10/2025, de 14 de abril, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural (BOIB núm. 48, de 19 de abril de 2025).

Tres líneas de ayuda y financiación compartida

El presupuesto se reparte en tres líneas, a cargo de los presupuestos del FOGAIBA de los años 2027 y 2028:

  • Línea A: 7.700.000,00 euros para inversiones solicitadas superiores a 100.000,00 euros (4.000.000,00 euros en 2027 y 3.700.000,00 en 2028).
  • Línea B: 2.300.000,00 euros para inversiones de como máximo 100.000,00 euros (1.500.000,00 en 2027 y 800.000,00 en 2028).
  • Línea C: 2.245.784,00 euros para el grupo específico del sector bovino lechero, con un plan de mejora que destine al menos el 80,00 % de la inversión auxiliable a este sector (1.500.000,00 en 2027 y 745.784,00 en 2028).

La financiación es compartida: un 30,70 % a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 6,14 % del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y un 63,16 % de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Si alguna línea no agota la dotación, el presupuesto restante se puede redistribuir entre las otras según la demanda.

Requisitos, intensidad y límites

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones o colectivos de agricultores que cumplan, entre otros, los requisitos siguientes:

  • Tener 18 años o más y ser titular o cotitular de una explotación inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA), con datos actualizados los últimos cinco años.
  • Acreditar competencia y cualificación profesional agraria.
  • Alcanzar una puntuación mínima de 100,5 puntos sobre un máximo de 402 (73 puntos sobre 292 en la línea C).
  • Disponer de un volumen de trabajo mínimo de 0,75 UTA en Mallorca, 0,75 UTA en Menorca, 0,5 UTA en Ibiza y 0,3 UTA en Formentera.

La inversión auxiliable mínima es de 5.000,00 euros y la máxima de 70.000,00 euros por UTA. El límite por persona beneficiaria es de 1.000.000,00 euros en las líneas A y C y de 100.000,00 euros en la línea B; en todo el periodo del PEPAC, el tope es de 1.500.000,00 euros, ampliable a 2.000.000,00 euros para cooperativas y sociedades agrarias de transformación de más de 12 UTA. La ayuda base es del 25,00 % de la inversión, con incrementos de 5, 10 o 20 puntos porcentuales por ubicación, juventud, producción ecológica o integrada, regadíos e inversiones colectivas, entre otras condiciones; el porcentaje combinado no puede superar el 40,00 %, ni el 50,00 % en el caso de jóvenes agricultores.

Plazos, justificación y anticipos

El periodo de elegibilidad de las inversiones comienza el 1 de abril de 2025, excepto los honorarios y las reservas a cuenta de maquinaria, que pueden arrancar el 1 de enero de 2025. El plazo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la finalización del plazo de solicitudes, con silencio desestimatorio. La justificación es de seis meses para la compra de maquinaria y de doce meses para el resto de inversiones, sin superar nunca el 3 de septiembre de 2029. Se puede solicitar un anticipo de hasta el 50,00 % de la ayuda concedida, con una garantía del 125,00 % del importe adelantado.

La selección se hace por concurrencia competitiva y la instrucción corresponde al Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA; la resolución la dicta la vicepresidenta en materia agraria. La Comisión Evaluadora la preside el secretario general de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural y la vicepreside la directora general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes. La eficacia de la convocatoria queda condicionada a la aprobación de los criterios de selección por parte del Comité Regional de Seguimiento de las Islas Baleares.

Con esta convocatoria, el sector agrario de las Islas dispone de una ventana de dos meses para planificar inversiones en maquinaria, bienes inmuebles, digitalización y eficiencia hídrica con cofinanciación europea, y con un periodo de elegibilidad retroactivo que permite reconocer gastos ya ejecutados desde abril de 2025.


Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), núm. 122, de 29 de septiembre de 2026, Sección III, pág. 52634 (referencia oficial: 9506).