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BOP de Huesca · 05 Oct 2026 · 12 vistas

El Estado archiva la planta de almacenamiento Solanetas de 80 MW

Por FactBox Admin

El Estado archiva la planta de almacenamiento Solanetas de 80 MW

La Dirección General de Política Energética y Minas, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, ha aceptado el desistimiento de Growth Aspirations, S.L. de su solicitud de autorización administrativa previa y ha acordado el archivo del expediente SGIISE/ALM-025 de la planta de almacenamiento Solanetas, de 80 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Castejón de Sos, Sesué y Villanova, en la provincia de Huesca. La resolución, firmada en Madrid el 23 de agosto de 2026 por el director general Manuel García Hernández, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 190, correspondiente al lunes 5 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOPH-2026-190020.

El expediente se tramitó al amparo del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. La competencia estatal se justifica porque se trata de una instalación de producción con infraestructura de evacuación de potencia superior a 50 MW eléctricos, según el artículo 3.13 de la citada ley. El procedimiento incluía también la evaluación de impacto ambiental simplificada, remitida a la Subdirección General de Evaluación Ambiental como órgano sustantivo en la materia.

Un proyecto inviable por el uso del suelo

El promotor comunicó el 26 de mayo de 2026 la imposibilidad de desarrollar la instalación debido a la incompatibilidad del proyecto con el uso del suelo previsto para su ubicación. En su escrito, Growth Aspirations, S.L. declaró la inviabilidad de la tramitación conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y alegó contar con un informe desfavorable del Ayuntamiento de Castejón de Sos que impediría la construcción efectiva de la planta.

La Administración notificó al promotor el trámite de audiencia el 16 de junio de 2026. El 2 de julio de 2026 la empresa respondió sin oponerse a la propuesta de resolución, aunque reiteró que el desistimiento derivaba de los informes administrativos desfavorables recibidos.

Cronología de la tramitación

  • 20 de junio de 2024: solicitud de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental.
  • 26 de noviembre de 2024: presentación y admisión de la planta y parte de su infraestructura de evacuación por la Dirección General.
  • 11 de diciembre de 2025: modificación de la solicitud inicial.
  • 26 de mayo de 2026: el promotor manifiesta la imposibilidad de ejecutar el proyecto.
  • 16 de junio de 2026: trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución.
  • 2 de julio de 2026: respuesta del promotor, sin oposición al desistimiento.
  • 23 de agosto de 2026: firma de la resolución que acepta el desistimiento y archiva el expediente.

Garantías económicas y vía de recurso

La resolución recuerda que el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, exige, para las instalaciones de generación, una garantía económica de 40 euros por kW instalado antes de solicitar el acceso y la conexión a la red. El mismo texto permite al órgano competente exceptuar la ejecución de esa garantía cuando la caducidad de los permisos venga motivada por un informe o resolución de una administración pública que impida la construcción, siempre que así lo solicite el interesado.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación. Transcurrido ese plazo sin recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

El archivo de Solanetas deja sin efecto uno de los proyectos de almacenamiento energético previstos en la comarca oscense de La Ribagorza, donde la oposición municipal y la ordenación urbanística se han convertido en un obstáculo decisivo para este tipo de instalaciones. La decisión confirma que un informe municipal desfavorable basta para truncar la tramitación estatal de una planta de gran potencia, y abre la puerta a que el promotor recupere la garantía depositada.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, nº 190, 5 de octubre de 2026, Administración del Estado, págs. 64-68 (referencia oficial: BOPH-2026-190020).