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Diario Oficial El Peruano · 25 Oct 2026 · 4 vistas

El Ejecutivo concede la extradición desde España por homicidio calificado

Por FactBox Admin

El Ejecutivo concede la extradición desde España por homicidio calificado

El Poder Ejecutivo accedió a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana Mery Yolanda Remicio Molina, reclamada para ser procesada en el país por el delito de homicidio calificado. La decisión consta en la Resolución Suprema N.º 214-2026-JUS, suscrita en Lima el 23 de octubre de 2026 y publicada en el diario oficial El Peruano el domingo 25 de octubre de 2026, en la sección Normas Legales.

Qué dispone la resolución suprema

El artículo 1 del dispositivo dispone acceder a la solicitud de extradición activa de Mery Yolanda Remicio Molina “para ser extraditada del Reino de España y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de homicidio calificado”. El artículo 2 establece que la resolución es refrendada por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Ernesto Julio Álvarez Miranda, y por el ministro de Relaciones Exteriores, Alfonso Carlos Espá y Garcés-Alvear.

El documento lleva además la firma de la presidenta de la República, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, y se expidió con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú. El texto no detalla en sus considerandos las circunstancias del hecho imputado ni la identidad de la víctima.

El pedido del juzgado de Páucar del Sara Sara

La solicitud fue formulada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Páucar del Sara Sara-Pausa de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Según los considerandos, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 10 de agosto de 2026, declaró procedente el pedido de extradición activa.

La Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, a través del Informe N.º 149-2026/COE-TPC del 13 de octubre de 2026, propuso al Poder Ejecutivo acceder a la solicitud de la persona reclamada para que sea procesada por homicidio calificado.

La resolución se sustenta en el siguiente entramado normativo:

  • Artículo 37 de la Constitución Política del Perú: la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia.
  • Numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal: corresponde al Gobierno decidir la extradición, activa o pasiva, mediante Resolución Suprema con acuerdo del Consejo de Ministros.
  • Numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS.
  • Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS, que aprueba el Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas.
  • Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994, con Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011.

En la misma edición del boletín oficial se publicó la Resolución Suprema N.º 215-2026-JUS, que accede a una solicitud de traslado pasivo de un ciudadano boliviano para cumplir el resto de su condena en un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia.

Impacto de la decisión

Con este pronunciamiento, el Ejecutivo cierra la fase política del procedimiento y habilita la vía diplomática para que la justicia peruana juzgue en el país a la persona reclamada por un caso de homicidio calificado. La resolución evidencia la operatividad del tratado bilateral de extradición con España y del circuito institucional que exige el informe previo de la Corte Suprema y de la comisión oficial antes de cualquier entrega.


Fuente: El Peruano, 25 de octubre de 2026, Normas Legales, pág. 23 (referencia oficial: R.S. N.º 214-2026-JUS, código 2568126-1).