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Registro Oficial del Ecuador · 05 Nov 2026 · 6 vistas

El CPCCS aprueba el reglamento del concurso para elegir al Procurador General

Por FactBox Admin

El CPCCS aprueba el reglamento del concurso para elegir al Procurador General

El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) aprobó el Reglamento para el proceso de selección y designación de la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado. La decisión consta en la resolución CPCCS-PLE-SG-043-O-2026-0331, publicada en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial Nº 403 del jueves 5 de noviembre de 2026, con apertura en la página 7 del ejemplar.

El texto aparece en la sección de la Función de Transparencia y Control Social del boletín, que en esta edición suma 37 páginas y se distribuye desde Quito. Con la publicación, el Consejo deja formalizado el instrumento con el que conducirá la designación del titular de la Procuraduría General del Estado, uno de los nombramientos que la Constitución y la ley reservan a ese organismo de participación.

El CPCCS es la entidad competente para designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado a partir de la terna remitida por la Presidenta o Presidente de la República. El artículo 69 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social precisa que, para las autoridades que provienen de ternas presidenciales, el desarrollo de los procesos de veeduría e impugnación ciudadana “serán efectuados directamente por el Consejo”, sin pasar por las comisiones ciudadanas de selección que se conforman para otras designaciones.

La misma norma encarga al CPCCS organizar el concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a la impugnación ciudadana cuando corresponde. El reglamento ahora publicado ordena ese procedimiento para el caso del Procurador General del Estado y fija el marco al que deberán sujetarse tanto el Pleno como quienes aspiren al cargo.

Qué se publica y cómo consultarlo

  • Norma: Reglamento para el proceso de selección y designación de la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado.
  • Acto de aprobación: resolución del Pleno del CPCCS con el identificador CPCCS-PLE-SG-043-O-2026-0331.
  • Boletín: Registro Oficial Año II, Nº 403, Séptimo Suplemento, 37 páginas.
  • Fecha de publicación: jueves 5 de noviembre de 2026.
  • Ubicación: página 7, sección Función de Transparencia y Control Social.
  • Estructura del documento: considerandos, parte resolutiva y articulado del reglamento, con las firmas electrónicas de las autoridades del Consejo.

El reglamento se reproduce íntegro en el mismo suplemento, de modo que el texto que regirá el procedimiento queda disponible para postulantes, veedores y ciudadanía en general sin necesidad de trámite adicional.

Por qué importa el cargo

La Procuraduría General del Estado ejerce el patrocinio del Estado: asume la defensa jurídica de las entidades públicas y de las personas jurídicas de derecho privado que manejan recursos públicos, y autoriza a los abogados de esas instituciones para intervenir en juicios y procesos administrativos. Quien encabece la entidad conduce además las delegaciones y los criterios con los que el Estado comparece ante los tribunales.

Ese peso se advierte en otras normas del mismo ejemplar. Las delegaciones aprobadas para la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario reservan al Procurador General del Estado o a su delegado la autorización previa para allanarse a la demanda o transigir, entre otras decisiones sensibles dentro de un litigio.

Con el reglamento publicado, el CPCCS dispone de un procedimiento propio para una designación que no se resuelve en una sola sesión: exige postulación, verificación de requisitos, veeduría e impugnación ciudadana. De la solidez de ese trámite depende que el nombramiento del principal abogado del Estado llegue a puerto sin cuestionamientos que lo frenen en los tribunales o en la Asamblea.


Fuente: Registro Oficial, Año II - Nº 403 (Séptimo Suplemento), jueves 5 de noviembre de 2026, Función de Transparencia y Control Social, pág. 7 (referencia oficial: CPCCS-PLE-SG-043-O-2026-0331).