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BOP de Burgos · 14 Aug 2026 · 9 vistas

El convenio de hospitalización y asistencia privada de Burgos regirá hasta 2029

Por FactBox Admin

La Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, dependiente de la Junta de Castilla y León, ha inscrito y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos el convenio colectivo de hospitalización y asistencia privada de la provincia, firmado el 17 de julio de 2026 por las patronales del sector y los sindicatos CCOO y UGT. El acuerdo, registrado con el código C.C. 09000265011981, tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029 y se publica en el número 153 del boletín, del 14 de agosto de 2026 (referencia BOPBUR-2026-03438).

La publicación se realiza mediante la Resolución de 31 de julio de 2026 de la Oficina Territorial de Trabajo, firmada por su jefe, Juan Martín Antón Crespo, que ordena la inscripción del texto en el registro electrónico de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y su difusión en el boletín provincial. El convenio se enmarca en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, y en la Orden PRE/813/2022, de 5 de julio, que define las funciones de las oficinas territoriales de trabajo.

Firmantes y ámbito de aplicación

El texto se concierta entre la representación empresarial —la Asociación Empresarial de Centros Médicos y Sanitarios de Burgos (Centros Médicos de Burgos) y la Asociación Burgalesa de Clínicas Dentales (ABURCLIDEN)— y las centrales sindicales más representativas del sector, CCOO y UGT. Sus cláusulas obligan a todas las empresas presentes y futuras con centros de trabajo en Burgos capital y provincia, aun cuando tengan su domicilio social en otra provincia.

  • Afecta a hospitalización, asistencia y consulta, laboratorios de análisis clínicos y clínicas dentales, tanto en régimen de internamiento como ambulatorio, con la sola excepción de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
  • Alcanza a todo el personal, fijo o eventual, y establece cinco grupos profesionales: licenciados y directivos (I), diplomados y grado universitario (II), técnicos titulados superiores (III), auxiliares (IV) y subalternos (V).
  • Crea una comisión paritaria de interpretación y vigilancia, con un máximo de ocho miembros, que debe reunirse en un plazo de siete días desde que se le plantee una cuestión.

Jornada y retribuciones

La jornada anual se fija en 1.728 horas, que bajan a 1.723 desde 2027, y en 1.705 horas para el personal de establecimientos hospitalarios —1.698 desde 2027—, reducción que se compensa con un día de libre disposición. El convenio actualiza además los complementos con subidas escalonadas hasta 2029:

  • Festivos y domingos: 38,70 y 21,74 euros, que pasan a 40,00 y 25,00 euros desde el 1 de agosto de 2026 y alcanzan 43,71 y 27,32 euros en 2029.
  • Turnos festivos especiales de Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo: 60,00 euros por turno, hasta 65,56 euros en 2029.
  • Nocturnidad: 25 % del salario base por horas entre las 22:00 y las 6:00.
  • Especialidad, toxicidad, peligrosidad y penosidad: 15 % del salario base.
  • Complemento de responsable de actividad asistencial de clínica dental: 341,30 euros mensuales, hasta 372,95 euros en 2029.

Las cuantías de los cinco grupos para cada ejercicio figuran en las tablas salariales del anexo I, con las categorías orientativas del anexo II. El complemento personal de diferencia salarial se revaloriza un 3 % cada año de vigencia.

Permisos, bajas y conciliación

  • Vacaciones: un mes anual, preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, con 60 días naturales adicionales para quien deje la empresa con 65 o más años y 20 de servicio.
  • Permisos retribuidos: 15 días por matrimonio o registro de pareja de hecho; 3 días por fallecimiento de cónyuge o hijos, 4 con desplazamiento; 5 días por hospitalización o enfermedad grave de familiares.
  • Nacimiento: suspensión de 19 semanas, ampliadas a 32 en familias monoparentales, y permiso de lactancia de una hora hasta los nueve meses.
  • En enfermedad profesional o accidente de trabajo, la empresa complementa hasta el 100 % del salario; en enfermedad común, abona el 50 % los tres primeros días y un complemento del 25 % desde el día 76 de baja.

Vigencia y garantías

Ambas partes acuerdan tener por denunciado el convenio para facilitar la constitución de la próxima mesa negociadora; vencido el plazo, el texto mantendrá su eficacia salvo sus cláusulas obligacionales. El descuelgue se remite al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, con el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL) como referencia.

El texto incorpora planes de igualdad y medidas LGTBI para empresas de más de 50 personas trabajadoras, conforme al Real Decreto 1026/2024, planes de movilidad sostenible para centros de más de 200 personas trabajadoras y una cláusula que garantiza que ninguna retribución quede por debajo del salario mínimo interprofesional durante la vigencia.

Con cuatro años de recorrido, el convenio da estabilidad a los profesionales de hospitales, clínicas, laboratorios y clínicas dentales privadas de la provincia y condiciona la asistencia que reciben los pacientes de la sanidad privada burgalesa hasta el 31 de diciembre de 2029.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, núm. 153, 14 de agosto de 2026, sección II. Administración Autonómica, págs. 3-30 (referencia oficial: BOPBUR-2026-03438).