BOE · 21 Sep 2026 · 5 vistas
El Constitucional admite el recurso contra la Ley de Concordia extremeña
Por FactBox Admin

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5463-2026, promovido por el Presidente del Gobierno contra varios preceptos de la Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura. La decisión se adoptó por providencia de 8 de septiembre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial del Estado número 233, de 21 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOE-A-2026-19521.
El anuncio aparece en la sección I, Disposiciones generales, dentro del epígrafe de recursos de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional, en la página 124118 del boletín. La providencia está firmada por el Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.
Los preceptos impugnados
El recurso se dirige contra una parte del articulado de la norma autonómica, según detalla la propia providencia:
- Artículo 4, apartado 2, solo en cuanto al inciso «evitando el enfrentamiento entre españoles».
- Artículo 4, en su integridad.
- Artículos 16 y 17.
- La disposición transitoria.
- La disposición derogatoria.
Suspensión de vigencia y aplicación
El Presidente del Gobierno invocó el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados con dos alcances temporales distintos:
- Desde la fecha de interposición del recurso, el 16 de julio de 2026, para las partes del proceso.
- Desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, para los terceros.
El antecedente de la comisión bilateral
La admisión llega después de que la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura acordara el 28 de noviembre de 2025 iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas sobre la ley extremeña. Ese acuerdo se publicó mediante Resolución de 2 de diciembre de 2025 de la Secretaría General de Coordinación Territorial (BOE-A-2026-822, BOE núm. 12, de 14 de enero de 2026, Sec. III, pág. 6482) y afectaba a los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 11, 16 y 17, la disposición transitoria y la disposición derogatoria.
El acuerdo designó un grupo de trabajo para proponer una solución a la comisión y se comunicó al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Lo firmaron el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez, y el consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, Abel Bautista Morán.
Otros recursos en el mismo boletín
El mismo número del Boletín Oficial del Estado recoge el recurso de inconstitucionalidad número 5465-2026, en relación con la Ley 1/2026, de 15 de abril, por la que se habilita a la Comunidad de Madrid para el ejercicio de la acción popular en determinados ámbitos (BOE-A-2026-19522).
La admisión a trámite reabre el conflicto jurídico y político sobre la memoria histórica en Extremadura. Mientras el Tribunal Constitucional no se pronuncie, la suspensión deja inaplicables los preceptos recurridos de la ley de concordia extremeña, y el desenlace fijará el margen real de las comunidades autónomas para legislar en esta materia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 233, de 21 de septiembre de 2026, Sec. I, pág. 124118 (referencia oficial: BOE-A-2026-19521).