FactBox.

Butlletí Oficial de les Illes Balears · 22 Aug 2026 · 14 vistas

El conseller delega la gestión del personal docente a la directora general

Por FactBox Admin

El conseller de Educación y Universidades, Antoni Vera Alemany, ha delegado en la directora general de Personal Docente y Centros Concertados el ejercicio de las competencias administrativas de gestión del personal docente no universitario. La decisión se formaliza mediante la Resolución 8552, firmada electrónicamente el 21 de agosto de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 105, de 22 de agosto de 2026, en la Sección III, pág. 45805. La delegación produce efectos desde el mismo día de la publicación.

Marco normativo

La resolución se ampara en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública, que permiten a los órganos administrativos delegar el ejercicio de sus competencias en órganos de rango igual o inferior. El detonante inmediato es la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos, que en su disposición final vigesimocuarta modificó la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007.

Esta modificación atribuye al conseller competencias ejecutivas sobre el personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, y sobre el personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo. La nueva resolución sustituye y deja sin efecto la Resolución de 30 de enero de 2024, que había delegado competencias similares en el director general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB núm. 19, de 8 de febrero de 2024).

Competencias delegadas

La delegación cubre un abanico amplio de materias sobre todo el profesorado no universitario, desde la selección hasta la disciplina. Entre las competencias transferidas a la directora general se encuentran:

  • Convocar y resolver los procesos de selección derivados de la oferta pública de empleo para el ingreso y el acceso a la función pública docente, y establecer sus bases.
  • Convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, de comisiones de servicio y de selección de personal funcionario interino docente.
  • Nombrar y cesar al personal funcionario docente interino y en prácticas.
  • Iniciar y resolver los procedimientos disciplinarios del personal docente, excepto cuando impliquen la separación del servicio.
  • Tramitar y resolver permisos, licencias, excedencias, jubilaciones y compatibilidades del personal docente.
  • Reconocer trienios, sexenios y tiempo de servicios previstos, y resolver la carrera profesional docente.

Ámbito ampliado y efectos

La resolución incorpora también competencias nuevas sobre el personal funcionario del cuerpo ayudante, escala socioeducativa, y sobre el personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo, con la delegación de la competencia para nombrar y cesar al personal interino y para formalizar los contratos de trabajo no permanentes. Asimismo, delega la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegramiento de pagos indebidos en los centros educativos privados concertados de las Islas Baleares.

La delegación no altera la competencia del órgano que delega, que conserva la titularidad y mantiene las potestades de revocación y avocación. Las resoluciones adoptadas por delegación han de indicar expresamente esta circunstancia y la identificación del órgano que delega y de la publicación oficial.

Impacto

La medida centraliza en la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión cotidiana del profesorado no universitario de las Islas Baleares, desde la selección y los nombramientos hasta la disciplina y la jubilación. Para los docentes y los centros educativos, esto significa que la mayoría de trámites administrativos (permisos, licencias, excedencias, reconocimientos de trienios y sexenios) se resolverán directamente por este órgano, sin pasar por el consejero, lo que ha de simplificar y agilizar los procedimientos.


Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), núm. 105, 22 de agosto de 2026, Sección III, pág. 45805 (referencia oficial: Resolución 8555 del consejero de Educación y Universidades).