Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 17 Sep 2026 · 6 vistas
El Consell flexibiliza la justificación de las ayudas dana al patrimonio cultural
Por FactBox Admin

El Consell ha aprobado el Decreto 132/2026, de 11 de septiembre, que modifica las bases reguladoras de las ayudas directas para la restauración y revitalización del patrimonio cultural valenciano dañado por la dana. La norma suprime la obligación de justificar un mínimo del 40 % de las actuaciones antes del 2 de noviembre de 2026, al considerar materialmente inviable cumplir ese umbral por los retrasos en autorizaciones patrimoniales y licitaciones. El texto se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10453, de 17 de septiembre de 2026, sección III, con la referencia DOGV-C-2026-28704.
El decreto modifica el Decreto 157/2025, de 28 de octubre, del Consell, publicado en el DOGV 10226 de 30 de octubre de 2025, que aprobó las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de estas ayudas. En ejecución de esa norma, el 19 de diciembre de 2025 la consellera de Educación, Cultura y Universidades resolvió la concesión de las ayudas (DOGV 10267, 23.12.2025).
El apartado 14.4 del Decreto 157/2025 exigía a las personas y entidades beneficiarias justificar parcialmente un mínimo del 40 % de las actuaciones subvencionadas a más tardar el 2 de noviembre de 2026. El preámbulo del nuevo decreto argumenta que la fecha de concesión, el procedimiento de concesión directa y la naturaleza de las actuaciones —que requieren autorizaciones de carácter patrimonial y, en el caso de las entidades locales, la preparación y licitación de contratos del sector público— hacen «materialmente muy complicado» alcanzar ese 40 %.
Qué cambia el Decreto 132/2026
- Se suprime el apartado 14.4 del Decreto 157/2025, con lo que desaparece la exigencia de justificar el 40 % mínimo de las actuaciones.
- Se renumeran los apartados 14.5, 14.6 y 14.7, que pasan a ser 14.4, 14.5 y 14.6.
- Se modifica el apartado 15.3 para permitir un pago parcial a cuenta, previa justificación conforme al apartado 14, con las certificaciones de las obras, servicios o suministros ya realizados, a más tardar el 2 de noviembre de 2026.
Marco jurídico y órganos que intervienen
El decreto se ampara en el régimen específico y excepcional de los artículos 5 y 6 del Decreto-ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, que adoptó medidas administrativas y económico-presupuestarias para responder a la dana del 28 y 29 de octubre de 2024. También invoca el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y los artículos 28 c) y 33.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
El texto está firmado en Elche el 11 de septiembre de 2026 por el president de la Generalitat, Juan Francisco Pérez Llorca, y por la consellera de Educación, Cultura y Universidades, María del Carmen Ortí Ferre, a propuesta de esta última y previa deliberación del Consell.
Efectos y vías de recurso
El decreto produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGV, esto es, desde el 18 de septiembre de 2026. Contra él, que pone fin a la vía administrativa, cabe:
- Recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes desde su publicación.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación.
La flexibilización llega a poco más de seis semanas del plazo que fijaba el calendario original y afecta a entidades locales y demás beneficiarios de toda la zona inundada, que afrontan obras de restauración pendientes de autorizaciones y de licitación. Al eliminar el umbral del 40 % y habilitar pagos parciales a cuenta, la Generalitat reduce el riesgo de que los beneficiarios pierdan las ayudas concedidas por no poder acreditar la ejecución en plazo.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10453, 17 de septiembre de 2026, sección III (Actos administrativos, B) Subvenciones y becas), pág. 1-2 (referencia oficial: DOGV-C-2026-28704).