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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 17 Sep 2026 · 6 vistas

El Consell flexibiliza la justificación de las ayudas dana al patrimonio cultural

Por FactBox Admin

El Consell flexibiliza la justificación de las ayudas dana al patrimonio cultural

El Consell ha aprobado el Decreto 132/2026, de 11 de septiembre, que modifica las bases reguladoras de las ayudas directas para la restauración y revitalización del patrimonio cultural valenciano dañado por la dana. La norma suprime la obligación de justificar un mínimo del 40 % de las actuaciones antes del 2 de noviembre de 2026, al considerar materialmente inviable cumplir ese umbral por los retrasos en autorizaciones patrimoniales y licitaciones. El texto se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10453, de 17 de septiembre de 2026, sección III, con la referencia DOGV-C-2026-28704.

El decreto modifica el Decreto 157/2025, de 28 de octubre, del Consell, publicado en el DOGV 10226 de 30 de octubre de 2025, que aprobó las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de estas ayudas. En ejecución de esa norma, el 19 de diciembre de 2025 la consellera de Educación, Cultura y Universidades resolvió la concesión de las ayudas (DOGV 10267, 23.12.2025).

El apartado 14.4 del Decreto 157/2025 exigía a las personas y entidades beneficiarias justificar parcialmente un mínimo del 40 % de las actuaciones subvencionadas a más tardar el 2 de noviembre de 2026. El preámbulo del nuevo decreto argumenta que la fecha de concesión, el procedimiento de concesión directa y la naturaleza de las actuaciones —que requieren autorizaciones de carácter patrimonial y, en el caso de las entidades locales, la preparación y licitación de contratos del sector público— hacen «materialmente muy complicado» alcanzar ese 40 %.

Qué cambia el Decreto 132/2026

  • Se suprime el apartado 14.4 del Decreto 157/2025, con lo que desaparece la exigencia de justificar el 40 % mínimo de las actuaciones.
  • Se renumeran los apartados 14.5, 14.6 y 14.7, que pasan a ser 14.4, 14.5 y 14.6.
  • Se modifica el apartado 15.3 para permitir un pago parcial a cuenta, previa justificación conforme al apartado 14, con las certificaciones de las obras, servicios o suministros ya realizados, a más tardar el 2 de noviembre de 2026.

Marco jurídico y órganos que intervienen

El decreto se ampara en el régimen específico y excepcional de los artículos 5 y 6 del Decreto-ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, que adoptó medidas administrativas y económico-presupuestarias para responder a la dana del 28 y 29 de octubre de 2024. También invoca el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y los artículos 28 c) y 33.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

El texto está firmado en Elche el 11 de septiembre de 2026 por el president de la Generalitat, Juan Francisco Pérez Llorca, y por la consellera de Educación, Cultura y Universidades, María del Carmen Ortí Ferre, a propuesta de esta última y previa deliberación del Consell.

Efectos y vías de recurso

El decreto produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGV, esto es, desde el 18 de septiembre de 2026. Contra él, que pone fin a la vía administrativa, cabe:

  • Recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes desde su publicación.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación.

La flexibilización llega a poco más de seis semanas del plazo que fijaba el calendario original y afecta a entidades locales y demás beneficiarios de toda la zona inundada, que afrontan obras de restauración pendientes de autorizaciones y de licitación. Al eliminar el umbral del 40 % y habilitar pagos parciales a cuenta, la Generalitat reduce el riesgo de que los beneficiarios pierdan las ayudas concedidas por no poder acreditar la ejecución en plazo.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10453, 17 de septiembre de 2026, sección III (Actos administrativos, B) Subvenciones y becas), pág. 1-2 (referencia oficial: DOGV-C-2026-28704).