Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 22 Sep 2026 · 1 vistas
El Consell aprueba 535.970 euros en ayudas urgentes por tres incendios forestales
Por FactBox Admin

El Consell ha aprobado el Decreto 135/2026, de 18 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales declarados en Soneja el 5 de julio, en El Saler el 27 de agosto y en Tuéjar el 15 de septiembre de 2026. La norma se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10456, de 22 de septiembre de 2026, en la sección III de actos administrativos. El importe global máximo de las ayudas asciende a 535.970 euros.
Los tres siniestros obligaron a activar medidas de protección civil y a movilizar medios de emergencia. El incendio de Soneja, en la provincia de Castellón, motivó la evacuación preventiva del municipio de Azuébar; el de El Saler, en el término municipal de València, afectó a la Devesa de El Saler y a la Gola de Pujol y forzó la evacuación preventiva de la pedanía, campings e instalaciones próximas; y el de Tuéjar, en la provincia de Valencia, alcanzó también al término municipal de Benagéber.
La concesión directa se ampara en el artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario. El decreto se aprueba a propuesta del vicepresidente segundo y conseller de Presidencia, José Luis Díez Climent, y lo firma el president de la Generalitat, Juan Francisco Pérez Llorca. Como antecedente, los Decretos 114/2026 y 115/2026, de 31 de julio, ya regularon ayudas para el incendio del 25 de julio, y el Decreto 127/2026, de 3 de septiembre, extendió el régimen a los incendios de Tírig y Segorbe.
Tres líneas de ayuda y 535.970 euros de crédito
El decreto configura un paquete unitario estructurado en tres líneas: «Ayuda a personas físicas», «Reactivación económica» y «Ayuda a explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales». La distribución inicial del crédito es la siguiente:
- Vivienda (destrucción total, daños estructurales y no estructurales): 123.000 euros.
- Enseres domésticos y bienes de primera necesidad: 12.965 euros.
- Alquiler por realojo: 8.395 euros.
- Vehículos: 45.000 euros.
- Personas trabajadoras autónomas: 82.500 euros.
- Comercio minorista: 26.400 euros.
- ERTE y prestación extraordinaria del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): 11.880 euros.
- Explotaciones agrícolas y ganaderas: 159.830 euros.
- Explotaciones forestales: 66.000 euros.
La distribución es estimativa y los créditos sobrantes podrán redistribuirse entre líneas mediante resolución publicada en el DOGV; el importe global podrá incrementarse por decreto del Consell según la disponibilidad presupuestaria. Quedan excluidas las ayudas directas a municipios para actuaciones municipales.
Cuantías: hasta 20.000 euros por vivienda destruida
- Destrucción total de vivienda habitual: 20.000 euros; daños estructurales, 15.000; daños no estructurales, 6.000.
- Vivienda no habitual: 10.000, 7.500 y 3.000 euros, respectivamente.
- Enseres y bienes de primera necesidad: 3.000 euros en vivienda habitual y 1.500 en no habitual.
- Alquiler por realojo: 800 euros por mensualidad, con un máximo de catorce mensualidades.
- Vehículos declarados siniestro total: cuantías del anexo II, desde 200 euros (motocultor) hasta 15.000 (autobús o autocar de más de 3.500 kg); turismo, 2.000 euros; tractor agrario, 5.000.
- Autónomos y comercio minorista: 1.000 euros; complemento autonómico de 360 euros para trabajadores en ERTE o con prestación extraordinaria del SEPE.
- Ganadería y viveros: 15.000 euros por explotación, más 150 euros por cabeza de ovino-caprino, 180 por porcino, 1.000 por bovino o equino, 6 por avícola y 150 por colmena.
- Daños agrícolas: 6.000 euros por hectárea en regadío y 4.000 en secano; equipamiento agrario, 1.500 euros por explotación.
- Terrenos forestales con instrumento técnico de gestión: 1.500, 1.000 o 500 euros por hectárea según el aprovechamiento.
Plazos, tramitación y control
El plazo de presentación de solicitudes es de tres meses desde el día siguiente a la publicación del decreto, ampliable por resolución de la persona titular del departamento competente en emergencias. La resolución debe dictarse en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de solicitudes y, transcurrido sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
La instrucción y gestión corresponden a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (ayudas de primera necesidad), al centro directivo competente en vivienda, a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, al centro directivo de comercio, a la Agencia Tributaria Valenciana (vehículos), a la dirección general de trabajo, a la de agricultura y a la de materia forestal. El Institut Valencià de Finances podrá articular instrumentos financieros específicos para empresas e industrias afectadas. Los órganos gestores efectuarán un control del cien por cien de las ayudas y la suma con seguros u otras ayudas no podrá superar el coste del daño acreditado.
El decreto produce efectos desde el día siguiente al de su publicación y contra él cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses. La norma da cobertura económica inmediata a residentes, autónomos, comercios y explotaciones agrarias de las zonas quemadas o evacuadas, incluido el lucro cesante derivado de las medidas de confinamiento y restricción de movilidad.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10456, 22 de septiembre de 2026, sección III (Actos administrativos, B) Subvenciones y becas), pág. 1-18 (referencia oficial: DOGV-C-2026-29581).