FactBox.

Registro Oficial del Ecuador · 09 Sep 2026 · 1 vistas

El Consejo de la Judicatura suprime los juzgados anticorrupción de Quito

Por FactBox Admin

El Consejo de la Judicatura suprime los juzgados anticorrupción de Quito

El Pleno del Consejo de la Judicatura suprimió las dependencias judiciales especializadas en el juzgamiento de delitos de corrupción y crimen organizado con sede en el Distrito Metropolitano de Quito y redistribuyó sus competencias penales entre las parroquias Iñaquito y La Mariscal y la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. La medida se adoptó por unanimidad en la Sesión Extraordinaria Nro. 131-2026, celebrada el 7 de septiembre de 2026, y quedó recogida en la Resolución 187-2026, publicada en el Tercer Suplemento Nº 365 del Registro Oficial del miércoles 9 de septiembre de 2026.

La decisión responde a un informe técnico de la Dirección Nacional de Gestión Procesal, que constató mediante los datos del sistema SATJE que las unidades de lucha contra la corrupción y el crimen organizado presentaban una carga procesal baja. El Pleno consideró jurídicamente viable la supresión y la modificación de competencias con base en el artículo 264, numeral 8, del Código Orgánico de la Función Judicial, que faculta a crear, modificar o suprimir juzgados previo informe técnico.

Dependencias suprimidas

Se eliminan tres órganos especializados con sede en Quito:

  • La Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el juzgamiento de delitos de corrupción y crimen organizado.
  • El Tribunal de Garantías Penales Especializado para el juzgamiento de esos delitos.
  • La Sala Especializada Penal para el juzgamiento de delitos de corrupción y crimen organizado de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

La resolución deroga expresamente la Resolución 190-2021 y la Resolución 061-2022, que habían creado estas judicaturas especializadas.

Redistribución de competencias

Las competencias se trasladan a dependencias penales ordinarias, que amplían su denominación y su jurisdicción a nivel nacional para estos delitos:

  • En primera instancia, hasta la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, las causas pasan a la Unidad Judicial de Garantías Penales de la parroquia Iñaquito.
  • Las flagrancias y la formulación de cargos se atienden en la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en Infracciones Flagrantes de la parroquia Mariscal Sucre (La Mariscal).
  • La etapa de juzgamiento corresponde al Tribunal de Garantías Penales de Iñaquito.
  • La segunda instancia y los casos de fuero se asignan a la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

Estas judicaturas conservan sus competencias ordinarias y asumen además la materia de extinción de dominio y los delitos financieros previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos.

Impacto en la persecución penal

El Consejo sostiene que la integración de competencias fortalece el sistema de justicia penal al incrementar el número de juzgadores disponibles para causas complejas, de más de 35 a más de 50 jueces activos. Las causas con audiencias ya instaladas o pendientes de sentencia continuarán a cargo de los mismos jueces hasta su conclusión, y la Escuela de la Función Judicial impartirá formación especializada en un plazo de tres meses. La resolución entró en vigencia desde su aprobación, el 7 de septiembre de 2026.

La medida reordena la persecución de delitos de alto impacto como peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y testaferrismo, así como los vinculados al crimen organizado, cuyo catálogo figura en el anexo 1 de la norma. Para los lectores, el cambio implica que estos casos se tramitarán en juzgados penales generales de Quito, con competencia nacional, en lugar de órganos especializados, lo que redefine la arquitectura judicial frente a la corrupción.


Fuente: Registro Oficial del Ecuador, Tercer Suplemento Nº 365, 9 de septiembre de 2026, págs. 2-12 (referencia oficial: Resolución 187-2026 del Consejo de la Judicatura).