Diario Oficial de Extremadura · 14 Oct 2026 · 7 vistas
El consejero delega competencias y firma en Servicios Sociales y Familia
Por FactBox Admin

El vicepresidente y consejero de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, Óscar Arturo Fernández Calle, ha dictado una nueva resolución por la que delega la competencia y la firma en diversas materias de su departamento. La norma, fechada en Mérida el 9 de octubre de 2026, se publica en el Diario Oficial de Extremadura número 198, de 14 de octubre de 2026, dentro de la sección II de Autoridades y Personal, con la referencia oficial 2026062589. La resolución surte efectos desde el mismo día de su publicación y deja sin efecto la delegación anterior en todo lo que se le oponga.
El marco: una estructura orgánica recién estrenada
La delegación se apoya en el Decreto 104/2026, de 26 de mayo, que establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, dictado al amparo del Decreto 18/2026, de 30 de abril, de estructura orgánica básica de la Administración autonómica. La primera delegación de competencias y firma se aprobó por resolución de 15 de junio de 2026, publicada en el DOE número 116, de 18 de junio.
El propio texto justifica la actualización en razones de eficacia, celeridad y coordinación en la gestión administrativa, y en la exigencia de seguridad jurídica ante el funcionamiento diario de las unidades. La resolución se ampara en los artículos 72 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Qué asume la Secretaría General
El grueso de las competencias se delega en la Secretaría General del departamento, que pasa a resolver en un bloque amplio de materias:
- Contratación administrativa, conforme al artículo 36.j) de la Ley 1/2002 y a la Ley 12/2018, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
- Elaboración del anteproyecto de presupuestos, disposición y autorización de gastos no reservados al Consejo de Gobierno, reconocimiento de obligaciones, modificaciones presupuestarias, transferencias de crédito y ordenación de pagos.
- Competencias en materia de personal, indemnizaciones por razón del servicio y ejecución de sentencias.
- Suscripción de convenios y protocolos generales de colaboración, incluidos los suscritos con entidades privadas, con excepción de los que se firmen con entidades locales y con la Administración General del Estado.
- Resolución de recursos administrativos, revocación de actos, rectificación de errores y responsabilidad patrimonial.
- Competencias como presidente de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo en materia de convenios, contratación, personal, presupuesto y pagos.
Servicios Sociales, infancia y juventud
La Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia asume las competencias en voluntariado social, a través del Registro Central de Entidades del Voluntariado Social, y las relativas a los Servicios Sociales de Atención Social Básica, incluida la resolución de los procedimientos de reintegro o liquidación de los convenios de colaboración con entidades locales y sus prórrogas.
En el ámbito del Instituto de la Juventud de Extremadura, cuya presidencia corresponde al consejero, la delegación se reparte entre la Dirección General del Instituto —convenios y protocolos de colaboración y reconocimiento oficial de las Escuelas para la Formación de Educadores en el Tiempo Libre— y la Secretaría General, que resolverá los recursos de alzada contra los actos del Consejo de Dirección.
Contratación, pagos y centros de Badajoz y Cáceres
La Jefatura de Servicio de Coordinación Territorial recibe competencias de gasto y contratación en el ámbito territorial de ambas provincias, respecto de las unidades administrativas de Badajoz y Cáceres, los Centros de Acogida de Menores, el Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales “Vicente Marcelo Nessi” y el Centro de Recuperación “Zagal”. Entre los expedientes afectados figuran los contratos de suministros y servicios del capítulo II y los del capítulo VI de valor estimado inferior a 15.000 euros.
También se delega en ese órgano la firma de resoluciones sobre ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, inscripción, denegación o cancelación en el Registro de Parejas de Hecho y las ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social y de protección integral contra la violencia de género. La firma de las ordenaciones de pagos se reparte además entre la Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria y las direcciones de los centros citados.
Revocable y con efectos sobre expedientes abiertos
La delegación es revocable en cualquier momento por el órgano delegante, que podrá avocar para sí cualquier asunto. Los actos dictados en virtud de la delegación se considerarán dictados por el órgano delegante y deberán indicarlo expresamente. La resolución convalida los actos y resoluciones adoptados hasta la fecha conforme al artículo 52 de la Ley 39/2015 y se aplicará a los procedimientos ya iniciados que aún no hayan recibido resolución.
El cambio importa a funcionarios, entidades locales y ciudadanos que tramitan con el departamento: a partir de ahora, saber qué órgano firma una ayuda, un convenio o un pago depende de esta nueva resolución, que sustituye el reparto vigente desde junio.
Fuente: Diario Oficial de Extremadura, núm. 198, de 14 de octubre de 2026, sección II Autoridades y Personal (referencia oficial: 2026062589).