BOE · 18 Sep 2026 · 8 vistas
El Congreso deroga la ley de transparencia de los grupos de interés
Por FactBox Admin

El Congreso de los Diputados acordó el 16 de septiembre de 2026 derogar el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, apenas tres semanas después de su entrada en vigor. El acuerdo se ordena publicar mediante la Resolución de 16 de septiembre de 2026 del Congreso, difundida en el Boletín Oficial del Estado núm. 231, de 18 de septiembre de 2026, sección I, con referencia oficial BOE-A-2026-19419. La decisión se adopta al amparo del artículo 86.2 de la Constitución y lleva la firma de la presidenta del Congreso, Francina Armengol Socias.
La norma derogada había sido publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 209, de 26 de agosto de 2026, con referencia BOE-A-2026-18148, y entró en vigor el día siguiente a su publicación, el 27 de agosto. Fue aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 25 de agosto de 2026, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y sancionada por el Rey Felipe VI, con refrendo del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón.
El real decreto-ley se justificó por la necesidad de cumplir el hito CID 432, correspondiente a la reforma C11.R1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se alineaba con el Plan de Acción por la Democracia, el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, las recomendaciones del GRECO del Consejo de Europa y los principios de la OCDE sobre transparencia en el lobbying. Constaba de cinco títulos, veinte artículos, tres disposiciones adicionales, una derogatoria y seis finales.
Qué establecía la norma anulada
- Un Registro de grupos de interés de ámbito estatal, público, gratuito y de inscripción obligatoria, gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- El informe de huella normativa, obligatorio en todo proceso de elaboración normativa, con la identidad de los cargos contactados y las aportaciones recibidas.
- Unas normas de conducta para los grupos de interés y un régimen sancionador específico.
- La modificación de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, del alto cargo, que impedía ejercer actividades de influencia durante los dos años siguientes al cese.
- La modificación del Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Real Decreto 615/2024, de 2 de julio), con la creación de la Subdirección General de Transparencia e integridad de las actividades de los Grupos de Interés.
Sanciones y obligaciones previstas
- Infracciones muy graves: cancelación o prohibición de inscripción entre dos y cinco años y multa de 5.000 a 40.000 euros.
- Infracciones graves: suspensión de la inscripción de tres meses a un año y multa de 2.000 a 5.000 euros.
- Infracciones leves: apercibimiento.
- Actualización anual de la información financiera, con caducidad de la inscripción a los tres años sin actualizar.
- Publicación de las agendas del personal alto cargo y de los informes de huella normativa en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.
A quién afectaba
El ámbito de aplicación se circunscribía a la Administración General del Estado y a su sector público institucional. Entre el personal susceptible de recibir influencia figuraban el personal alto cargo, los miembros de gabinetes con funciones de confianza o asesoramiento especial, el personal directivo público, el personal eventual y los miembros de órganos consultivos. Quedaban excluidas del concepto de grupo de interés las administraciones públicas, los organismos internacionales, los partidos políticos y los colegios profesionales cuando ejercieran funciones públicas.
En la misma sesión, el Congreso acordó también la convalidación del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, de medidas urgentes de apoyo a la ciudad de Ceuta, publicada igualmente en el Boletín Oficial del Estado núm. 231 con referencia BOE-A-2026-19420.
La derogación deja sin efecto el primer registro estatal obligatorio de lobbies y el régimen sancionador asociado, de modo que las reuniones y contactos con altos cargos vuelven a quedar sin obligación de inscripción previa ni de publicidad en el Portal de la Transparencia. El sector que ejerce presión institucional y los ministerios afectados pierden así, por ahora, el marco de trazabilidad que la norma había introducido.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 231, de 18 de septiembre de 2026, sección I. Disposiciones Generales, pág. 123452 (referencia oficial: BOE-A-2026-19419).