BOE · 11 Sep 2026 · 3 vistas
El Congreso convalida el decreto-ley de protección frente a incendios forestales
Por FactBox Admin

El Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales. El acuerdo, adoptado en sesión plenaria, se ordena publicar mediante la Resolución de 9 de septiembre de 2026, firmada por la presidenta de la Cámara, Francina Armengol Socias, y aparece en el Boletín Oficial del Estado número 225, de 11 de septiembre de 2026 (referencia BOE-A-2026-18994).
La norma, aprobada por el Gobierno el 29 de julio y publicada en el BOE número 185, de 30 de julio de 2026 (referencia BOE-A-2026-16543), responde a la necesidad de incorporar la dimensión laboral a la respuesta pública ante una situación de protección civil de extraordinaria gravedad. Su convalidación se tramita conforme al artículo 86.2 de la Constitución, que obliga a someter los decretos-ley a debate y votación del pleno del Congreso en el plazo de treinta días.
Medidas laborales y prestación extraordinaria
El texto crea una prestación extraordinaria por emergencia extrema, con naturaleza de prestación contributiva por desempleo, para las personas trabajadoras que no puedan reincorporarse a su puesto por causas derivadas de los incendios. El derecho a suspender el contrato y a solicitar la prestación se reconoce en varias situaciones:
- Imposibilidad de acceder al domicilio habitual por órdenes de evacuación, restricciones de acceso u otras medidas de las autoridades competentes.
- Obligación de realizar labores de traslado, limpieza o acondicionamiento de la vivienda o de recuperación de enseres, así como trámites presenciales para obtener documentos oficiales.
- Atención a deberes de cuidado de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, incluidos los derivados del cierre de centros educativos o de la imposibilidad de la persona cuidadora habitual.
Medidas de Seguridad Social y registrales
El capítulo II de la norma contempla medidas para las personas trabajadoras por cuenta propia, que pueden solicitar la prestación de cese de actividad sin acreditar periodo mínimo de cotización ni fuerza mayor, así como exenciones en la cotización a la Seguridad Social para las empresas afectadas. El capítulo III incluye medidas en materia notarial y registral, y las disposiciones adicionales regulan la suspensión de plazos procesales entre el 27 y el 31 de julio de 2026, normas especiales sobre el deber de solicitud de concurso y la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
Desarrollo y tramitación
La disposición final segunda habilita a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal a dictar las resoluciones necesarias para la gestión de las prestaciones. En desarrollo de esta habilitación, el SEPE aprobó la Resolución de 30 de julio de 2026, publicada en el BOE de 1 de agosto, que regula la tramitación del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo, incluida la remisión del certificado de empresa a través de la aplicación Certific@2.
La convalidación del Real Decreto-ley 20/2026 consolida un marco de protección que garantiza la cobertura económica de los trabajadores y autónomos afectados por los incendios forestales, evitando que las consecuencias de la emergencia, ajenas a su voluntad, repercutan negativamente en su relación laboral. Con ello, el Congreso refuerza la respuesta integral de los poderes públicos ante una catástrofe de extraordinaria gravedad.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 225, 11 de septiembre de 2026, Sec. I, pág. 121256 (referencia oficial: BOE-A-2026-18994).