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Diario Oficial de la República de Chile · 22 Sep 2026 · 4 vistas

El CNTV caduca la concesión de televisión analógica de Chonchi

Por FactBox Admin

El CNTV caduca la concesión de televisión analógica de Chonchi

El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) aplicó la sanción de caducidad a la concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción, banda VHF analógica, canal 7, en la localidad de Chonchi, Región de Los Lagos, por incumplir los plazos de migración a la televisión digital. La decisión consta en la resolución exenta N° 963, de 16 de octubre de 2025, publicada en el Diario Oficial Núm. 44.555 del martes 22 de septiembre de 2026, Sección II, páginas 1 a 4 (CVE 2872784). La concesionaria deberá cesar inmediatamente sus transmisiones en tecnología analógica.

El marco de la medida es el régimen especial de migración tecnológica de la ley N° 20.750, que regula la introducción de la Televisión Digital Terrestre, en relación con la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión. El inciso séptimo del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.750 dispone que el incumplimiento de los plazos de cobertura digital se sanciona conforme al artículo 33, numeral 4, letra a) de la ley N° 18.838, esto es, con la caducidad de la concesión. El acto fue firmado por Mauricio Alberto Muñoz Gutiérrez, presidente del CNTV, y ordena anotar y notificar al interesado y a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

La concesión y su titular

La concesión analógica en la banda VHF, canal 7, de Chonchi pertenece a Radiodifusión y Telecomunicaciones Alex Nahuelquín Nahuelquín EIRL, RUT N° 76.709.710-7. Fue otorgada mediante resolución CNTV N° 14, de 8 de abril de 2008, tomada de razón por la Contraloría General de la República el 24 de abril de 2008, con vigencia formal hasta el 24 de abril de 2033.

En el proceso de digitalización, la concesionaria ejerció su derecho a opción del artículo primero transitorio de la ley N° 20.750 y manifestó su intención de migrar. En consecuencia, la Subsecretaría de Telecomunicaciones le reservó, mediante resolución exenta N° 1.683, de 19 de julio de 2016, el canal 33, banda UHF, para efectuar la migración.

Los plazos incumplidos

El artículo segundo transitorio de la ley N° 20.750 fijó un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigencia de la modificación al Plan de Radiodifusión Televisiva, el 15 de abril de 2015. Ese plazo fue ampliado por el decreto supremo N° 95, de 22 de junio de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por un período suplementario de cuatro años. Las fechas clave del expediente son:

  • 15 de abril de 2015: entrada en vigencia de la modificación al Plan de Radiodifusión Televisiva.
  • 19 de julio de 2016: reserva del canal 33 UHF a la concesionaria.
  • 22 de junio de 2020: vencimiento del plazo de doce meses para presentar los proyectos técnicos de migración.
  • 15 de abril de 2024: fecha límite definitiva para lograr la cobertura digital integral.

Transcurrido ese último plazo, el expediente no registra que la concesionaria haya obtenido las concesiones UHF digitales ni que haya presentado el proyecto técnico de migración ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

El procedimiento sancionador y sus efectos

El CNTV abrió el procedimiento administrativo sancionador en sesión ordinaria del 9 de junio de 2025, materializada mediante resolución exenta CNTV N° 505, de 25 de junio de 2025, notificada a la concesionaria el 8 de agosto de 2025. Vencido el plazo legal de cinco días hábiles, la empresa no formuló descargos ni solicitó término probatorio.

En sesión ordinaria del lunes 1 de septiembre de 2025, el Consejo acordó por unanimidad:

  • Declarar terminado el procedimiento sancionador por infracción a los plazos de cobertura digital.
  • Aplicar la sanción de caducidad de la concesión de Chonchi, banda VHF analógica, canal 7.
  • Inhabilitar a Radiodifusión y Telecomunicaciones Alex Nahuelquín Nahuelquín EIRL para ser titular de concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción por diez años, contados desde que el acto quede ejecutoriado.
  • Disponer el cese inmediato de las transmisiones analógicas.

El propio acto precisa que la sanción no altera la vigencia formal del título concesional original hasta su término natural, el 24 de abril de 2033, pero impide continuar transmitiendo en tecnología analógica al haber vencido el plazo máximo de migración.

Impacto en la zona

La resolución deja a Chonchi, en la Región de Los Lagos, sin la señal televisiva que se emitía por el canal 7 en la banda VHF, ya que la migración al canal 33 UHF nunca se concretó. El caso fija además un precedente sobre el carácter imperativo de los plazos de digitalización y sobre la inhabilidad de diez años que recae sobre el concesionario, en un proceso en que el CNTV invocó el uso eficiente del espectro radioeléctrico y la modernización del sistema televisivo nacional.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.555, martes 22 de septiembre de 2026, Sección II, págs. 1-4 (referencia oficial: CVE 2872784).