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BOE · 07 Aug 2026 · 7 vistas

El BOE publica tres leyes canarias sobre turismo, himno y cabildos

Por FactBox Admin

El Boletín Oficial del Estado número 192, de viernes 7 de agosto de 2026, incorpora a su sección de Disposiciones Generales tres leyes aprobadas por el Parlamento de Canarias y promulgadas por el presidente del Gobierno canario, Fernando Clavijo Batlle. Las normas, ya publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, adquieren con esta inserción plena difusión estatal.

Se trata de la Ley 1/2026, de 28 de abril, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (referencia BOE-A-2026-17187); la Ley 2/2026, de 27 de mayo, de modificación de la Ley 20/2003, de 28 de abril, del Himno de Canarias (BOE-A-2026-17188); y la Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares (BOE-A-2026-17189).

Turismo: camas elevables y carros motorizados obligatorios

La Ley 1/2026 impone a los establecimientos de alojamiento turístico de Canarias la implantación progresiva de camas elevables, mecánicas o eléctricas —con excepción de las supletorias— y de carros motorizados para el traslado de textil y útiles de limpieza. El objetivo es proteger la salud laboral de las camareras de piso, colectivo muy feminizado que concentra la mayor carga ergonómica de la hostelería.

La norma se apoya en cifras de siniestralidad de 2024: el sector servicios registró 18.468 accidentes con baja en Canarias, el 74% del total, y la hostelería concentró el 32% de ellos. Según la exposición de motivos, los alojamientos que ya han adaptado estos sistemas presentan una siniestralidad por sobreesfuerzo hasta un 34% inferior a la media nacional. El calendario de implantación queda fijado por tramos:

  • Hoteles de cuatro y cinco estrellas: 25% antes del 31 de diciembre de 2027; 45% antes de 2029; 75% antes de 2031 y 100% antes de 2033.
  • Resto de establecimientos y viviendas de uso turístico: 10% antes de 2027; 20% antes de 2029; 35% antes de 2031 y 100% antes de 2033.
  • Excepciones y dispensas: establecimientos de hasta 30 habitaciones en bienes de interés cultural o núcleos protegidos, y dispensas de carros motorizados certificadas por el delegado de prevención y validadas por el Instituto Canario de Seguridad Laboral; quedan excluidas las casas rurales.

La reforma añade nuevas infracciones muy graves y graves al régimen sancionador turístico, obliga a las empresas a planificar actividades preventivas y prevé convocatorias de ayudas y subvenciones para financiar la adaptación.

El himno reconoce a La Graciosa: de siete a ocho peñas

La Ley 2/2026 sustituye en el tercer verso de la letra oficial del himno la expresión «Repartido en siete peñas» por «Repartido en ocho peñas». La reforma, estrictamente simbólica, adecúa el símbolo al Estatuto de Autonomía de Canarias tras la Ley Orgánica 1/2018, que reconoce a La Graciosa como isla del archipiélago, agregada administrativamente a Lanzarote. No altera la melodía —el Arrorró de Teobaldo Power—, ni la partitura, ni el escudo o la bandera.

Cabildos insulares: 128 artículos y dos nuevos fondos

La Ley 3/2026, fruto de una iniciativa impulsada por la Federación Canaria de Islas (Fecai), sustituye íntegramente a la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Con 128 artículos y cinco títulos, consolida la doble naturaleza de los cabildos como instituciones de la comunidad autónoma y órganos de gobierno de cada isla, y desarrolla su potestad reglamentaria, su organización y sus relaciones con el Gobierno de Canarias, incluida la institucionalización de la Conferencia de Presidentes. Entre sus disposiciones destacan:

  • El Cabildo Insular de Lanzarote pasará a denominarse «Cabildo Insular de Lanzarote y La Graciosa».
  • La capital de la isla de La Graciosa queda fijada en Caleta del Sebo, sin perjuicio de que la capitalidad administrativa insular siga en Arrecife.
  • Se crean el Fondo de Solidaridad Interinsular, para financiar competencias transferidas con atención a la doble insularidad, y el Fondo de Contingencias por Emergencias, para catástrofes naturales y activación de planes de protección civil.
  • Se regula la movilidad del personal entre la Administración autonómica y los cabildos, y se modifica la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Con estas tres leyes, el archipiélago completa una jornada legislativa de gran calado en el plano institucional, laboral y simbólico, y el BOE cierra el ciclo de publicidad oficial de unas normas que afectan a la primera economía turística del país y al autogobierno de las islas.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 192, viernes 7 de agosto de 2026, Sección I (Disposiciones Generales), págs. 110484-110553 (referencias oficiales: BOE-A-2026-17187, BOE-A-2026-17188 y BOE-A-2026-17189).