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BOE · 21 Sep 2026 · 4 vistas

El BOE publica el convenio colectivo del Banco de España con nuevas subidas salariales

Por FactBox Admin

El BOE publica el convenio colectivo del Banco de España con nuevas subidas salariales

El Boletín Oficial del Estado publica este lunes 21 de septiembre de 2026 el Convenio colectivo del Banco de España para los años 2025 y 2026, registrado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social mediante resolución de 10 de septiembre de 2026 (BOE-A-2026-19603). El texto fue suscrito el 19 de junio de 2026 por los designados por la Comisión Ejecutiva del Banco de España y por el Comité Nacional de Empresa, y subsanado el 7 de septiembre de 2026. Fija las condiciones salariales y laborales de la plantilla del supervisor bancario hasta el 31 de diciembre de 2026.

La resolución, firmada por la directora general de Trabajo, María Nieves González García, ordena la inscripción del convenio en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con notificación a la Comisión Negociadora, y dispone su publicación en el BOE. El convenio se identifica con el código n.º 90000622011981 y se publica en la Sec. III (Otras disposiciones), pág. 124431, del número 233.

Su ámbito es de empresa y se circunscribe a las funciones del Banco de España como banco central integrado en el Sistema Europeo de Bancos Centrales y en los mecanismos únicos de supervisión y resolución. Se aplica al personal con relación laboral sujeto al Reglamento de Trabajo del Banco de España (RTBE), en las oficinas centrales de Madrid y en las sucursales, y excluye a quienes desempeñan funciones de gobierno —gobernador, subgobernador, directores generales, directores generales adjuntos y secretario general—, al personal contratado por arrendamiento de obras o servicios y al funcionariado público. Su vigencia abarca de 2025 a 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2025 y prórroga tácita anual si no media denuncia expresa.

Subidas salariales y promociones

Las retribuciones se elevan un 2,5 % en 2025 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en aplicación del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Ese incremento, con sus atrasos, ya se abonó como anticipo a cuenta en la nómina de febrero de 2026 y queda consolidado.

Para 2026 el alza es del 1,5 % respecto a las retribuciones de 31 de diciembre de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026, y se abonará en la primera nómina posible tras la firma del convenio. Se prevé además un incremento adicional y consolidable del 0,5 % si la variación del IPC de 2026 alcanza o supera el 1,5 %, pagadero en el primer trimestre de 2027. Para 2027, el banco abonará como anticipo a cuenta el aumento que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En promoción profesional se pacta un 10 % de promociones verticales en 2025 y otro 10 % en 2026, con efectos económicos de 1 de enero de 2026 y de 1 de enero de 2027, respectivamente. Se añade una promoción adicional especial:

  • 25 plazas para los niveles 2 a 7 del grupo de actividades diversas, 1 a 5 del administrativo y 11 a 14 del directivo.
  • 7 personas del grupo directivo en los niveles 5 a 10, a propuesta de su dirección general.
  • Requisitos: quince años sin promocionar a 31 de diciembre de 2025 y nota de evaluación de desempeño igual o superior a 3,5.
  • Convocatoria en el segundo semestre de 2026 y efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.

Horario flexible, teletrabajo y complementos

El nuevo horario general y flexible entra en vigor el 1 de julio de 2026 y permite hasta dos tardes libres semanales en jornadas de 38 horas y hasta tres en las de 35 horas. Se fija un máximo de nueve horas diarias de trabajo efectivo y un mínimo de cinco, con entrada desde las 7:00 y salida hasta las 20:00, y coincidencia obligatoria entre las 10:00 y las 13:00.

La compensación por teletrabajo se cifra en 2,17 euros brutos diarios por jornada completa de trabajo a distancia, con un mínimo del 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses. Los complementos pactados incluyen:

  • Complemento por tratamiento de efectivo: 75,42 euros brutos mensuales.
  • Complemento de carrera de gestión: de 8.000 euros (dirección de departamento) a 4.000 euros (responsable de unidad).
  • Complemento de especial destino: 916,81 euros anuales en el SEPBLAC y en IMBISA, y 660 euros anuales en las sucursales.

Préstamos, jubilación parcial e igualdad

En materia de vivienda se crea un tercer tramo del préstamo de hasta 300.000 euros de capital máximo, con un tipo del 7 % anual y bonificaciones por tramos, cuya implantación se fija para enero de 2027. Se regula también un préstamo social de hasta 50.000 euros, a amortizar en un máximo de trece años y con un interés del 0,50 % anual.

El convenio ratifica el acuerdo con el Comité Nacional de Empresa de 18 de septiembre de 2025 sobre jubilación parcial diferida, que reconoce el derecho de acceso a quienes cumplan los requisitos legales y adapta el socorro de fallecimiento y jubilación, el seguro colectivo de vida y los gastos de sepelio. Asimismo, ratifica el Plan LGTBI y el protocolo frente al acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género, acordados el 8 de mayo de 2025, e incorpora mejoras en el Plan de Pensiones para el personal con reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar, con efectos retroactivos desde el 2 de julio de 2022.

El texto deroga numerosos artículos del RTBE y acuerdos internos anteriores, crea una Comisión Paritaria Interpretativa con procedimientos de mediación y arbitraje, y prevé recopilar la normativa convencional vigente en un único texto que se publicará internamente en el primer trimestre de 2027.

La publicación cierra la negociación del periodo 2025-2026 en el banco central y afecta directamente a la plantilla del supervisor, con subidas consolidadas, un nuevo marco horario y mejoras en préstamos, promoción y conciliación. El texto llega al BOE con casi un año de retraso respecto al inicio de sus efectos económicos, lo que explica que parte de los atrasos ya se hayan abonado y que el convenio nazca con varios artículos con entrada en vigor diferida.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 233, 21 de septiembre de 2026, Sec. III (Otras disposiciones), pág. 124431 (referencia oficial: BOE-A-2026-19603).