EUR-Lex · 20 Aug 2026 · 4 vistas
El Tribunal de la AELC cuestiona si la aclaración de una licitación de CDR infringe la legislación sobre residuos y contratación pública
Por FactBox Admin

El Tribunal de Distrito de Reikiavik (Héraðsdómur Reykjavíkur) ha solicitado una opinión consultiva al Tribunal de la AELC sobre si una aclaración de un criterio de licitación relativo a la exportación e importación de combustible derivado de residuos (CDR) infringe las normas de la UE sobre traslado de residuos y contratación pública. La solicitud, con fecha de 30 de marzo de 2026 y recibida en la Secretaría del Tribunal el mismo día, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 20 de agosto de 2026 bajo la referencia C/2026/4511.
El caso, registrado como Asunto E-6/26, enfrenta a la empresa de residuos islandesa Íslenska gámafélagið ehf. contra el operador municipal de residuos Sorpa bs. La disputa se centra en una aclaración emitida por la demandada en el Anexo 4 de los documentos de la licitación el 9 de mayo de 2023, que explicaba el criterio de selección contenido en el Artículo 0.2.17 de las especificaciones.
La aclaración impugnada
La aclaración establece que el requisito de cualificación “se refiere a la experiencia en exportación/importación, por ejemplo, que el licitador tenga experiencia transfronteriza en el transporte de CDR para la valorización energética, por ejemplo, exportando y/o importando CDR entre países”. El tribunal remitente observa que esta aclaración trata efectivamente la palabra “exportación” (útflutningur) como sinónimo de “importación” (innflutningur).
El tribunal nacional pregunta si dicha lectura entra en conflicto con las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 relativo a los traslados de residuos, en particular los Artículos 2(30) y 2(31), o con la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública, especialmente los principios de contratación establecidos en su Artículo 18, o con otras disposiciones del derecho del EEE.
Cinco cuestiones planteadas
La solicitud plantea cinco cuestiones al Tribunal de la AELC:
- Si la aclaración de la palabra “exportación” entra en conflicto con el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 o la Directiva 2014/24/UE y los principios de contratación del Artículo 18.
- Si la demandada excedió lo permisible en la conducción del procedimiento de contratación al proporcionar dicha aclaración.
- Si el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 exige que, para el consentimiento de un traslado de residuos, el notificador esté sujeto a la jurisdicción del Estado del EEE desde el cual se originó el traslado.
- Si el notificador y el transportista de los residuos deben ser la misma entidad.
- Si el destinatario de los residuos no puede ser el notificador, y no puede obtener el consentimiento para un traslado transfronterizo sin la intervención del exportador que es el notificador.
Por qué es importante
La opinión consultiva aclarará cómo interactúa el régimen de traslados de residuos del EEE con las normas de contratación pública cuando los órganos de contratación definen criterios de experiencia para el transporte transfronterizo de residuos. El fallo será de relevancia directa para los operadores de residuos y los órganos de contratación en todo el EEE, estableciendo los límites de cómo se pueden aclarar los criterios de licitación sin distorsionar la competencia ni eludir los requisitos de consentimiento del Reglamento (CE) n.º 1013/2006.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, C/2026/4511, 20 de agosto de 2026, serie C (referencia oficial: C/2026/4511).