Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 30 Sep 2026 · 24 vistas
Educación subvencionará a los monitores de comedor de los centros concertados de educación especial
Por FactBox Admin

El Departamento de Educación y Formación Profesional ha aprobado las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos de personal de los monitores de comedor, ocio y transporte de los centros educativos privados concertados de educación especial durante el curso 2026-2027. La norma, la Orden EDF/183/2026, de 22 de septiembre, firmada por la consejera Esther Niubó Cidoncha, se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9761, de 30 de septiembre de 2026, con la referencia oficial CVE-DOGC-A-26271059-2026.
La medida responde al artículo 6.3 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, que obliga a las administraciones a ofrecer ayudas a los alumnos con discapacidad y con necesidades educativas reconocidas para facilitarles el acceso en igualdad de condiciones a los servicios de comedor y transporte. Según expone el preámbulo de la orden, los centros privados concertados de educación especial prestan este monitoraje para atender adecuadamente la diversidad de su alumnado, y el Departamento quiere evitar que el coste recaiga sobre las familias.
La línea de ayudas se integra en el Plan estratégico de subvenciones 2025-2028 del Departamento con el código PES25-28_EDF0016. La tramitación incluye la memoria justificativa y económica firmada por el director general de Centros Concertados y Centros Privados el 8 de junio de 2026, el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de 18 de junio de 2026 y el informe de la Intervención Delegada de 20 de julio de 2026.
Concurrencia no competitiva y destinatarios
El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, es decir, sin comparar las solicitudes: las ayudas se otorgan según los fondos disponibles. El órgano instructor y el órgano competente para dictar la resolución son los que determine la convocatoria.
Pueden ser beneficiarios:
- Los centros educativos privados concertados de educación especial que presten los servicios escolares de comedor, ocio y/o transporte.
- Las entidades que cumplan los requisitos generales del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y los específicos de las bases.
Entre los requisitos figuran la acreditación de que el personal con contacto habitual con menores dispone del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad, de igualdad y de política lingüística, y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Gastos subvencionables y pago
Se consideran gastos subvencionables los de personal de los monitores realizados durante el curso objeto de la convocatoria:
- Las nóminas del personal contratado y las cuotas correspondientes de seguridad social.
- Las facturas abonadas por la entidad beneficiaria a la empresa que presta los servicios, si procede.
La cuantía máxima y la aplicación presupuestaria las fijará la convocatoria, al igual que el importe por persona beneficiaria. La ayuda no puede superar nunca el coste de la actividad, ni siquiera sumando otras subvenciones, ingresos o recursos. Las entidades pueden subcontractar hasta el 100% de la actividad subvencionada y la justificación se hará por módulos.
El pago se hará en dos tramos: un anticipo del 90% una vez resuelta la convocatoria y el 10% restante después de comprobar los requisitos y la justificación de la actividad.
Plazos, control y recursos
Las bases entran en vigor al día siguiente de la publicación en el DOGC. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de Tràmits Gencat con el modelo normalizado, y los defectos se podrán subsanar en un plazo de 10 días hábiles. La resolución se notificará mediante publicación en el DOGC y en el Tablón electrónico de la Generalitat, lo que sustituye a la notificación individual.
Contra la orden, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses. Las personas beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de verificación del órgano concedente, la Intervención General de la Generalitat y la Sindicatura de Cuentas.
La norma da cobertura jurídica a una línea de ayudas que busca aliviar el gasto de las familias con hijos escolarizados en centros de educación especial y garantizar la continuidad de los servicios de monitoraje, un soporte esencial para la autonomía y la inclusión de este alumnado. Los centros interesados deberán estar atentos a la convocatoria, que concretará importes, plazos y aplicación presupuestaria.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 9761, de 30 de setembre de 2026, Altres disposicions (referència oficial: CVE-DOGC-A-26271059-2026).