Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 28 Oct 2026 · 1 vistas
Educación firma con la filial de WordPress un convenio sin coste para Formación Profesional
Por FactBox Admin

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este miércoles 28 de octubre de 2026 el convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la empresa Tecnologías de la Información Automáttica SLU para impulsar el programa WordPress.com Educación en los centros educativos de la región. La publicación se ordena mediante la Resolución de 23/09/2026, de la Secretaría General, con referencia oficial 2026/7705, y ocupa las páginas 37852 a 37858 del número 207 del boletín. El acuerdo fue firmado en Toledo el 16 de septiembre de 2026 por el consejero Amador Pastor Noheda y por Álvaro Gómez Velasco, Global Education Lead de WordPress.com.
Un convenio sin aportación económica
El texto publicado desmiente la lectura de que se trate de una adjudicación con cargo a fondos públicos. La cláusula cuarta, de financiación, establece que el convenio “no conlleva obligaciones financieras, ni contraprestación económica directa entre las partes”, y precisa que el acceso al programa se ofrece sin coste para la Consejería, los centros participantes, el profesorado y el alumnado. La Consejería tampoco asume gastos de alojamiento web, mantenimiento técnico, soporte ni adquisición de planes de pago.
La cláusula novena fija la naturaleza administrativa del acuerdo conforme al artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y lo excluye expresamente del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La difusión del convenio se ordena en cumplimiento del artículo 7.1 del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, que regula el Registro General de Convenios de la Administración regional.
Qué ofrece la plataforma al alumnado y al profesorado
El objeto del convenio es acercar al aula un entorno profesional real de creación de sitios web, con atención preferente a la Formación Profesional y a las Escuelas de Arte, en ámbitos como desarrollo web, diseño, marketing, comunicación digital, comercio electrónico y emprendimiento. El propio texto justifica la elección de la herramienta señalando que WordPress es el software utilizado en el 43% de los sitios web.
Los compromisos de la empresa firmante incluyen:
- Acceso gratuito al alumnado durante al menos un año, renovable durante el periodo formativo.
- Hosting profesional y un dominio .blog gratuito para cada alumno y alumna.
- Uso de temas, plugins, WooCommerce y herramientas profesionales de gestión de sitios web.
- Acceso educativo previo para el profesorado, con enlaces y cupones de activación distribuibles por módulo o grupo.
- Materiales de ayuda y canal de contacto mediante education@wordpress.com.
- Prioridad en las solicitudes vinculadas a diseño, marketing, comunicación, desarrollo web, comercio electrónico y emprendimiento, siempre con correo institucional y a través del profesorado.
Al término del periodo gratuito, los usuarios que no contraten un plan de pago podrán conservar sus contenidos bajo un subdominio gratuito del tipo ejemplo.wordpress.com, sin pérdida de lo publicado y sin obligación económica para la Consejería.
Datos personales, vigilancia y vigencia
El convenio excluye cualquier cesión de datos del alumnado: cada estudiante se registra directamente en la plataforma desde el enlace facilitado por el profesorado y acepta sus condiciones de uso y política de privacidad. El régimen se remite al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. La responsabilidad sobre los contenidos publicados recae exclusivamente en los titulares de cada sitio.
Para el seguimiento se crea una Comisión de seguimiento con un representante por parte, que debe constituirse en un plazo de tres meses y reunirse una vez al año. Los designados son Álvaro Gómez, Global Education Lead de WordPress.com, y Sebastián Romero, Coordinador Regional de la Familia Profesional de Informática y Comunicaciones. La vigencia es de cuatro años desde el día siguiente a la firma, prorrogable por hasta cuatro años más, y entre las causas de resolución se incluye la inexistencia de alumnado matriculado.
Contexto normativo
El acuerdo se apoya en la competencia autonómica del artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía, en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, y en el marco estatal de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que permiten la participación de empresas en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional. La sociedad firmante, Tecnologías de la Información Automáttica SLU (NIF B16947632, domicilio en la calle Príncipe de Vergara 112 de Madrid), es filial de Automattic Inc. y presta los servicios de WordPress.com en España.
La relevancia del texto está en su modelo: la Administración educativa regional se limita a difundir y orientar el programa entre centros y docentes, sin comprometer presupuesto ni infraestructura, mientras la contraparte cede acceso gratuito a una plataforma comercial durante un curso. El alumnado y los centros quedan así expuestos a un ecosistema tecnológico privado —con dependencia posterior de planes de pago— pero sin coste inmediato para el erario público y con garantías explícitas de no cesión de datos personales.
Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 207, 28 de octubre de 2026, sección III, págs. 37852-37858 (referencia oficial: 2026/7705).