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Boletín Oficial del Principado de Asturias · 24 Sep 2026 · 10 vistas

Educación fija servicios mínimos para la huelga docente de hoy y mañana

Por FactBox Admin

Educación fija servicios mínimos para la huelga docente de hoy y mañana

La Consejería de Educación del Principado de Asturias ha fijado los servicios mínimos del personal docente no universitario ante la huelga convocada por el Sindicato Independiente Nacional de Desarrollo e Innovación (SINDI-K) para hoy y mañana, 24 y 25 de septiembre de 2026. La medida se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 185, de 24 de septiembre de 2026, mediante la Resolución de 18 de septiembre de 2026 (Cód. 2026-07812). Los mínimos afectan a todos los centros educativos públicos no universitarios dependientes de la Consejería y surten efectos el mismo día de su publicación.

La convocatoria de huelga se registró el 14 de septiembre de 2026 y su alcance es estatal: afecta a todo el personal docente no universitario que preste servicios en centros públicos dependientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o de las administraciones educativas de las comunidades autónomas, en todas sus etapas y enseñanzas, con independencia de la naturaleza funcionarial o laboral de su relación de servicio. La huelga comprende la totalidad de ambas jornadas, desde las 00:00 horas del 24 de septiembre hasta las 24:00 horas del 25 de septiembre de 2026.

Equipos directivos y ratios por tipo de centro

La resolución distingue entre tipos de centros y etapas educativas para fijar las ratios de personal. Con carácter general, e independientemente del tipo de centro, quedan adscritos a los servicios mínimos los titulares de la Dirección y la Jefatura de estudios de cada centro educativo, sea cual sea la enseñanza que imparta.

Además, según el tipo de centro, se establece el siguiente personal docente:

  • En los Colegios Rurales Agrupados (CRA): un docente en cada localidad.
  • En los Centros Públicos de Educación Especial: un docente cada tres unidades o fracción.
  • En los centros que imparten enseñanzas de Infantil y/o Primaria: un docente cada cuatro unidades o fracción.
  • En los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato: un docente cada cinco unidades o fracción.
  • En las Escuelas Hogar y centros con Residencia-Internado: un efectivo docente por turno, si el centro cuenta con personal docente a cargo de la residencia.

La Consejería justifica esta diferenciación en criterios objetivos, con especial atención al alumnado cuya autonomía está limitada por su corta edad o por discapacidad.

Base jurídica y acuerdo con el comité de huelga

El texto invoca el artículo 28.2 de la Constitución Española y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, que permite a la autoridad gubernativa acordar medidas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales. La competencia del consejero en materia de educación para fijar los mínimos deriva del artículo 20 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

El marco competencial se completa con el Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías; el Decreto 50/2025, de 29 de abril, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación; el Decreto 68/2025, de 12 de mayo, de corrección de errores; y el Decreto 108/2025, de 22 de septiembre, de primera modificación del anterior.

La resolución recoge que el 18 de septiembre de 2026 se celebró una reunión con una persona integrante del Comité de Huelga, en la que, tras las negociaciones, se alcanzó un acuerdo sobre los servicios mínimos. El documento cita doctrina del Tribunal Constitucional (entre otras, STC 26/1981, STC 27/1989 y STC 123/1990) y del Tribunal Supremo, así como sentencias del TSJ de Galicia (n.º 226/2020 y n.º 606/2021), que avalan la designación de cargos directivos y de un número limitado de docentes.

Recurso y efectos

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o de diez días para el procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El documento está firmado en Oviedo a 18 de septiembre de 2026 por la consejera de Educación, Eva Ledo Cabaleiro.

La publicación llega el mismo día en que arranca el paro, de modo que las familias con hijos en centros públicos ya conocen con qué dotación mínima funcionarán los colegios e institutos asturianos durante las dos jornadas de huelga. Los mínimos garantizan la apertura de los centros y la atención del alumnado que asista, pero no la actividad lectiva ordinaria.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 185 de 24 de septiembre de 2026, sección I (Principado de Asturias, Otras Disposiciones), págs. 1-2 (referencia oficial: Cód. 2026-07812).