Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 13 Oct 2026 · 4 vistas
Educación fija los servicios mínimos ante la huelga en la Complutense
Por FactBox Admin

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid ha fijado los servicios mínimos esenciales con ocasión de la huelga convocada para el día 14 de octubre de 2026 en la Universidad Complutense de Madrid (UCM). La medida se formaliza en la Orden 4322/2026, de 8 de octubre, firmada por la consejera Mercedes Zarzalejo Carbajo, y se publica en el BOCM núm. 244, de 13 de octubre de 2026, dentro de la sección I.C) Otras Disposiciones.
Convocatoria sindical y ámbito de la huelga
Los representantes de Comisiones Obreras (CC. OO.), Confederación General del Trabajo (CGT), Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y Unión General de Trabajadores (UGT) remitieron el 3 de octubre de 2026 la comunicación de convocatoria de huelga para el día 14 de octubre de 2026, en representación de sus trabajadores afiliados en la UCM. El paro se extiende a todo el personal docente e investigador y a todo el personal técnico de gestión, administración y servicios de la universidad pública madrileña.
La orden se dicta al amparo del artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, y sitúa a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades como autoridad gubernativa a los efectos del artículo 10 de esa misma norma. El texto invoca el artículo 28.2 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de huelga, y el artículo 27, que consagra el derecho a la educación, así como el principio de autonomía universitaria del artículo 27.10.
Los servicios mínimos fijados para el 14 de octubre
La norma detalla las prestaciones mínimas que deberán mantenerse durante la jornada de huelga:
- En las facultades, centros y edificios: el gerente y/o administrador, junto con una persona responsable de apertura en jornada de mañana y una persona responsable de cierre en jornada de tarde.
- En la Unidad de Control de Seguridad: el Director de la Unidad de Seguridad; cinco vigilantes en turno de mañana; cinco en turno de tarde; y siete en turno de noche junto con el Jefe de Equipo, para cubrir los dos campus.
- En el Hospital Clínico Veterinario: el Gerente; una persona responsable de apertura en jornada de mañana; una responsable de cierre en jornada de tarde; una responsable del cuidado y alimentación de grandes animales; y una responsable del cuidado y alimentación de pequeños animales.
- En la Facultad de Veterinaria: una persona responsable de Animalarios y Granja.
- En el Animalario de la Facultad de Medicina: una persona responsable de Animalarios.
- En los Colegios Mayores: un trabajador en cada Colegio por turno, con cinco técnicos de recepción en turnos de mañana, tarde y noche.
- En el servicio de mantenimiento (unidad volante): un fontanero, un cerrajero, un electricista, un responsable de central térmica y un conductor.
Negociación previa y efectos jurídicos
La orden recoge que el 7 de octubre de 2026 se celebraron reuniones entre la Gerencia de la Universidad Complutense de Madrid y la representación del Comité de Huelga constituido por los sindicatos convocantes, de las que resultó una propuesta de servicios mínimos consensuados. La Gerencia trasladó esa propuesta a la Consejería, que la incorpora al texto publicado.
Los gerentes y administradores de facultades, centros y edificios garantizarán la apertura al comienzo de la jornada y permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones. Serán ellos quienes determinen nominativamente, por voluntad de los trabajadores o por sorteo según cuadrante, a las personas asignadas a los servicios mínimos, y quienes faciliten la información sobre el seguimiento de la huelga. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado conforme a la normativa aplicable.
La orden produce efectos el mismo día de su publicación en el BOCM y pone fin a la vía administrativa. Contra ella cabe recurso potestativo de reposición ante la consejera en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 46 de la Ley 29/1998.
El texto subraya que la fijación de servicios mínimos no limita los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal que secunde el paro. La Consejería justifica la medida en la necesidad de no privar a la comunidad de un servicio esencial y de proteger tanto el derecho a la educación de los alumnos como el derecho al trabajo de quienes no secundan la huelga, incluyendo funciones de cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones.
Fuente: BOCM, núm. 244, de 13 de octubre de 2026, sección I.C) Otras Disposiciones, pág. 240 (referencia oficial: BOCM-20261013-28, Orden 4322/2026).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-13