Boletín Oficial de Canarias · 07 Oct 2026 · 18 vistas
Educación e Ingenio firman un convenio para la escolarización temprana
Por FactBox Admin

La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Ingenio han suscrito un convenio de cooperación para gestionar las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana. El acuerdo, firmado en Canarias el 21 de septiembre de 2026, se publica en el Boletín Oficial de Canarias núm. 201, de 7 de octubre de 2026, por resolución de la Secretaría General Técnica de 25 de septiembre de 2026 (referencia oficial boc-a-2026-201-3466). El convenio afecta a las familias con niños de 0 a 3 años matriculados en escuelas infantiles de titularidad municipal y centros privados autorizados.
Marco normativo y origen del acuerdo
El convenio desarrolla el programa de ayudas “Bono infantil”, cuyas bases reguladoras, de vigencia indefinida, fueron aprobadas por la Orden n.º 519, de 22 de julio de 2024, y modificadas por la Orden n.º 1378, de 19 de noviembre de 2025. La base sexta establece que las escuelas municipales y los centros privados actúan como entidades colaboradoras, figura que exige formalizar un convenio con el órgano concedente conforme al artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria se dictó mediante Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de 27 de marzo de 2026, en la que el Ayuntamiento de Ingenio resultó propuesto como entidad colaboradora. Firman el acuerdo el consejero Hipólito Alejandro Suárez Nuez y la alcaldesa-presidenta Vanesa Belén Martín Herrera, facultada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de septiembre de 2026.
El centro incluido y su vigencia
La cooperación se aplica a un único centro:
- EEI El Carrizal, con código de centro 35015361 y 70 plazas autorizadas.
El convenio entra en vigor el día de su firma y tiene una duración de dos años, prorrogable de mutuo acuerdo sin superar los seis años en total. Una vez publicado, debe inscribirse en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de quince días hábiles.
Obligaciones, plazos y financiación
La entidad colaboradora deberá recibir las solicitudes de las familias, revisarlas en cinco días hábiles, tramitarlas en el mismo plazo y subsanarlas en un máximo de diez días hábiles. También certificará mensualmente la asistencia del alumnado y comunicará las altas y bajas en diez días hábiles.
En el plazo de diez días naturales desde la recepción de los fondos, el centro descontará de las facturas la cantidad concedida o devolverá las cuotas ya abonadas. La Consejería transferirá los fondos en tres entregas —la primera anticipada para el periodo de septiembre a marzo— y pagará en veinte días desde el acto de concesión o de justificación. La justificación se realizará en enero y julio. El centro no percibirá compensación económica alguna por su participación.
Seguimiento, reintegro y datos personales
Se crea una Comisión paritaria de Seguimiento con dos representantes de la Consejería y dos del centro firmante, presidida por uno de los representantes autonómicos, que elaborará un informe anual y una memoria final. El reintegro corresponde a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, con prescripción a los cuatro años.
El convenio incluye un encargo de tratamiento de datos personales (Anexo I) para gestionar las ayudas al alumnado de 0 a 3 años, con datos de los menores y sus unidades familiares, y obliga a exigir certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales al personal con contacto habitual con menores.
El acuerdo garantiza la continuidad del “Bono infantil” en Ingenio y fija plazos concretos para que las familias reciban el descuento en las cuotas de sus hijos de 0 a 3 años.
Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 201, de 7 de octubre de 2026, sección III. Otras Resoluciones, págs. 36305-36322 (referencia oficial: boc-a-2026-201-3466).