Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 17 Sep 2026 · 5 vistas
Educación desbloquea la ampliación del cementerio de Campo de Mirra
Por FactBox Admin

La Conselleria de Educación, Cultura y Universidades ha ordenado la incoación del procedimiento administrativo para modificar el Decreto 207/2015 y desbloquear así la ampliación del cementerio municipal de Campo de Mirra, impedida por la protección del sitio histórico del Puig de Almizra. La resolución, de 16 de septiembre de 2026, está firmada por la consellera María del Carmen Ortí Ferre y se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 10453, de 17 de septiembre de 2026, sección III de actos administrativos, con la referencia oficial DOGV-C-2026-29408.
El origen de la intervención es el Decreto 207/2015, de 13 de noviembre, del Consell, que declaró bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, el Puig de Almizra, situado en el término municipal de Campo de Mirra. Aquel decreto se publicó en el DOGV número 7658, de 16 de noviembre de 2015, y su artículo 6 establece que «a fin de conservar el paisaje tradicional del ámbito, no se permitirá nueva edificación alguna para ningún uso». El anexo I del mismo texto individualiza, en su punto 4, apartado h), el «cementerio: datado en el siglo XIX», junto al Vía Crucis, elementos que deben conservarse preservando y restaurando sus caracteres originarios.
El conflicto entre patrimonio y dotaciones municipales
El Ayuntamiento de Campo de Mirra impulsó la modificación de su planeamiento urbanístico para dar respuesta a «una situación urgente»: la ampliación del cementerio municipal ante la insuficiente capacidad de las instalaciones para atender sus propias necesidades. La actuación chocaba frontalmente con el artículo 6 del Decreto 207/2015.
El 27 de octubre de 2025, la Dirección Territorial de Cultura de Alicante emitió un informe que apreciaba la compatibilidad de la ampliación «de forma excepcional», al tratarse de un ámbito ya consolidado por instalaciones de servicio público y con un impacto «nulo en el medio ambiente y limitado en un pequeño ámbito del sitio histórico». El informe condicionaba el visto bueno a que la Dirección General de Patrimonio Cultural considerase conveniente modificar el artículo 6.
Condicionantes y medidas compensatorias
El informe territorial fijó tres exigencias para autorizar la intervención:
- La ampliación se circunscribe únicamente a los terrenos adyacentes al cementerio, la parcela 47 del polígono 6.
- Deberá presentarse un proyecto consecuente con el entorno cultural y medioambiental, que respete el referente tipológico del cementerio existente en materiales, acabados, ornamentación y cromatismos.
- Deberá realizarse un estudio histórico paisajístico que permita crear una pantalla forestal para reducir el impacto visual de la ampliación.
La nueva redacción del artículo 6
El 4 de septiembre de 2026, la directora general de Patrimonio Cultural suscribió un informe propuesta que eleva a la consellera la modificación parcial del último párrafo del artículo 6. La redacción propuesta es la siguiente: «A fin de conservar el paisaje tradicional del ámbito, no se permitirá nueva edificación alguna para ningún uso, salvo, en su caso, la ampliación de la capacidad del cementerio. La ampliación prevista requerirá autorización de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, conforme un estudio de integración paisajística y respetando los caracteres originales».
La resolución subraya que la reforma «no debe implicar la concesión de un cheque en blanco» ni abrir la puerta a futuras intervenciones públicas o privadas en el área de protección, y que será necesaria en todo caso la autorización de la administración competente en patrimonio cultural. La tramitación se dará cuenta a las instituciones consultivas previstas en el artículo 7 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de patrimonio cultural valenciano, y se apoya en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 68/2026, de 4 de mayo, del Consell.
Plazos y vías de recurso
La resolución agota la vía administrativa, por lo que los interesados disponen de las siguientes opciones:
- Recurso potestativo de reposición ante la consellera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes desde su publicación; transcurrido un mes sin resolución, se entenderá desestimado.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación.
La decisión afecta directamente al Ayuntamiento de Campo de Mirra y a los vecinos del municipio, que llevan meses sin poder ampliar unas instalaciones declaradas insuficientes. El expediente abre la vía para compatibilizar la protección del Puig de Almizra con una dotación municipal básica, pero sujeta cualquier obra a autorización expresa de patrimonio cultural y a medidas de integración paisajística, de modo que el desbloqueo no es automático.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10453, de 17 de septiembre de 2026, sección III (actos administrativos), pág. 1-3 (referencia oficial: DOGV-C-2026-29408).