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Butlletí Oficial de les Illes Balears · 03 Oct 2026 · 16 vistas

Educación fija los servicios mínimos para la huelga de infantil del 6 de octubre

Por FactBox Admin

Educació fixa els serveis mínims per a la vaga d'infantil del 6 d'octubre

La Conselleria de Educación y Universidades ha fijado los servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales durante la huelga general del sector educativo del primer ciclo de educación infantil (0 a 3 años), prevista para el 6 de octubre de 2026, de 00.00 a 24.00 horas, en toda la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La decisión se formaliza mediante la Resolución del conseller de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, y se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 125, de 3 de octubre de 2026 (Sec. III, pág. 53699, referencia 9881).

La convocatoria la formuló la Federación de Enseñanza de CCOO ante la Conselleria, mediante el registro GOIBE713136/2026, y afecta a todas las personas trabajadoras del sector, independientemente de la naturaleza jurídica de su relación (funcional, laboral o por cuenta ajena). Se han adherido la Unión General de Trabajadores y Trabajadoras (UGT) y el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Intersindical de las Islas Baleares (STEI).

Los servicios mínimos fijados

La resolución establece que han de permanecer un mínimo de dos profesionales en el centro simultáneamente durante toda la huelga, para atender cualquier urgencia y garantizar la seguridad y la protección de los infantes, teniendo en cuenta su edad cronológica y su grado de autonomía. El personal mínimo es el siguiente:

  • El director o la persona que lo sustituya, en el ejercicio de sus funciones, que ha de garantizar la apertura del centro durante la jornada escolar y ha de permanecer en él durante la situación de huelga.
  • Un educador o maestro de infantil por cada tres unidades o fracciones.

La norma recuerda que ha de quedar garantizada la apertura de los centros para permitir el acceso del alumnado y de los trabajadores que no ejerzan el derecho de huelga, así como la seguridad de los niños, que han de poder ejercer el derecho fundamental a la educación.

Quién los ha de cubrir y cómo

La vigilancia y la designación del personal que ha de atender los servicios mínimos corresponde al titular de cada centro. Estos servicios se han de cubrir prioritariamente con el personal que no secunde la huelga; si este es insuficiente, las vacantes se han de cubrir obligatoriamente. Las empresas que gestionen el servicio han de adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente.

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos implica responsabilidades y puede ser sancionado de conformidad con la normativa aplicable. La resolución precisa que estas medidas no suponen ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal afectado.

Negociación y antecedentes

Los servicios mínimos se negociaron en la reunión celebrada el 30 de septiembre a las 11.30 h, con la participación de los representantes sindicales y, por parte de la Conselleria, el jefe del Departamento de Recursos Humanos, la jefa del Departamento de Escolarización y Lenguas Extranjeras, la jefa del Departamento de Planificación, Ordenación Educativa y Nóminas de Centros Concertados, la jefa del Departamento de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y una técnica del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI), que actúa como secretaria. En la documentación remitida por los convocantes no constaba ninguna propuesta de servicios mínimos.

La resolución se enmarca en el artículo 28.2 de la Constitución y en el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, e invoca la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la ponderación entre el derecho de huelga y los servicios esenciales. También se refiere al XIII Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, suscrito el 5 de marzo de 2025 y publicado en el BOE núm. 135, de 5 de junio de 2025.

Firma y recursos

La resolución está firmada electrónicamente por la directora general proponente, Neus Riera Estarellas (30 de septiembre de 2026), y por el conseller de Educación y Universidades, Antoni Vera Alemany (1 de octubre de 2026). Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer:

  • Un recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación y Universidades en el término de un mes desde el día siguiente a la publicación.
  • Un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el término de dos meses.

La publicación de estos servicios mínimos es la pieza que determina cómo funcionarán las escuelas infantiles y los centros de primer ciclo de infantil el día de la huelga. Para las familias, marca qué centros deberán abrir y con cuántos profesionales; para los titulares y las empresas gestoras, fija obligaciones de cobertura y responsabilidades en caso de incumplimiento.


Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears, núm. 125, 3 de octubre de 2026, Sec. III. Otras disposiciones y actos administrativos, pág. 53699 (referencia oficial: 9881).