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Boletín Oficial del Registro Mercantil · 14 Oct 2026 · 4 vistas

EDP traspasa su negocio fotovoltaico en España a Solar DG Spain I

Por FactBox Admin

EDP traspasa su negocio fotovoltaico en España a Solar DG Spain I

EDP Clientes, S.A.U. ha aprobado la segregación de su unidad económica de generación distribuida fotovoltaica en España y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a Solar DG Spain I, S.L.U., sociedad íntegramente participada por la propia sociedad segregada. El acuerdo, adoptado el 30 de septiembre de 2026, se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) núm. 198, de 14 de octubre de 2026, Sección Segunda de anuncios y avisos legales, con la referencia oficial BORME-C-2026-5439.

Una segregación amparada en el régimen simplificado

La operación se acoge al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que regula las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. Según el anuncio, la segregación se realiza conforme al procedimiento del artículo 9 del mismo texto legal, lo que permite acordarla sin publicar ni depositar los documentos exigidos con carácter general, sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones y sin informe de los administradores sobre el proyecto.

El Proyecto de Segregación fue formulado por los órganos de administración de ambas sociedades el 30 de junio de 2026, tres meses antes de la aprobación. La sociedad segregada no se extingue como consecuencia de la operación.

Qué se traspasa y a quién

La unidad económica segregada comprende:

  • Los activos y pasivos afectos a la actividad de producción descentralizada de electricidad (generación distribuida) en España.
  • Las plantas fotovoltaicas en fase operacional o en construcción integradas en esa actividad.
  • Los derechos y obligaciones inherentes a la unidad, en los que se subroga la sociedad beneficiaria.

La sociedad beneficiaria es Solar DG Spain I, S.L.U., con domicilio en la Plaza del Fresno, 2, 33007 Oviedo, que inició operaciones el 29 de abril de 2026 con un capital de 3.000 euros y socio único EDP Clientes, S.A., según la inscripción publicada en el BORME núm. 100, de 28 de mayo de 2026 (referencia BORME-A-2026-100-33). Su administrador único es Antonio Rui Torres de Araujo, el mismo que administra la sociedad segregada. El BORME núm. 147, de 3 de agosto de 2026 (referencia BORME-A-2026-147-33), inscribió además el nombramiento de EDP Servicios Financieros España, S.A. como apoderado solidario de la beneficiaria.

Sin impacto sobre el empleo declarado

Los administradores no consideraron necesario elaborar el informe sobre el impacto de la segregación en el empleo previsto en el artículo 9.2 del RDL 5/2023, porque a la fecha del proyecto:

  • No existían empleados en EDP Clientes, S.A.U. afectos a la unidad económica.
  • La sociedad beneficiaria no contaba con empleados.

Tampoco resultaron exigibles, por remisión de los artículos 53, 56, 63 y 71 del RDL 5/2023, el informe de los administradores, el informe de expertos independientes ni los balances de segregación.

Derechos de socios y acreedores

El anuncio hace constar expresamente el derecho de socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos de aprobación de la segregación. Los acreedores de ambas sociedades cuentan con el régimen de protección establecido en el RDL 5/2023. El anuncio está firmado en Oviedo el 30 de septiembre de 2026 por el administrador único de EDP Clientes, S.A.U. y de Solar DG Spain I, S.L.U., con el identificador A260043448-1.

Relevancia

La operación reorganiza el negocio renovable de EDP en España y separa la generación distribuida fotovoltaica del resto de la actividad de comercialización de EDP Clientes, sin que la matriz desaparezca ni pierda el control de los activos, ya que la beneficiaria es íntegramente suya. Para los acreedores, el cambio de titularidad de las plantas y de los contratos asociados activa el régimen de protección del RDL 5/2023; para el sector, consolida una estructura societaria específica para el negocio fotovoltaico distribuido.


Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil, núm. 198, 14 de octubre de 2026, Sección Segunda - Anuncios y avisos legales, págs. 6742-6743 (referencia oficial: BORME-C-2026-5439).

Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil · Boletín Oficial del Registro Mercantil de 2026-10-14