Registro Oficial del Ecuador · 24 Sep 2026 · 5 vistas
Ecuador prohíbe capturar merluza hasta el 31 de octubre por veda biológica
Por FactBox Admin

El Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo prohibió la captura, extracción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso merluza (Merluccius gayi) durante la veda biológica reproductiva 2026, fijada entre el 15 de septiembre y el 31 de octubre. La decisión consta en el Acuerdo Nro. MDEP-SRP-2026-0007-A, suscrito en Manta el 10 de septiembre de 2026 y publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 376 del jueves 24 de septiembre de 2026. La norma exceptúa el producto capturado y retenido antes del inicio de la veda, siempre que exista verificación de stock de la Dirección de Control Pesquero.
El marco institucional de la medida
El acuerdo fue emitido por el Subsecretario de Recursos Pesqueros, Hugo Alfonso Vera Serrano, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo Ministerial Nro. 110 del 24 de septiembre de 2025. La cartera, hoy denominada Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, nació de la fusión por absorción dispuesta mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 425 del 18 de junio de 2026, que integró el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a la estructura del Ministerio de Economía y Finanzas. La titular de la cartera es la ministra Sariha Belén Moya Angulo.
La veda se sustenta en el informe técnico “Vedas y Medidas de Ordenamiento de los Recursos Pesqueros y Bioacuáticos” del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP), remitido mediante oficio Nro. IPIAP-IPIAP-2026-0278-OF del 28 de julio de 2026, y en los informes de pertinencia y jurídico de los memorandos Nro. MDEP-DPPA-2026-0084-M y MDEP-DAINAP-2026-0090-M. El antecedente inmediato es el Acuerdo Ministerial Nro. MAGP-SRP-2025-0001-A del 30 de septiembre de 2025, que fijó la veda anterior entre el 1 de octubre y el 15 de noviembre de 2025.
Qué queda prohibido y a quién obliga
El artículo 4 del acuerdo prohíbe, durante todo el periodo, la captura y extracción de merluza tanto de forma artesanal como industrial, además del transporte, procesamiento y comercialización. El artículo 2 establece que la norma es de obligatoria observancia y aplicación a nivel nacional.
El artículo 5 impone una restricción específica a las embarcaciones industriales autorizadas a la pesca polivalente de merluza y camarón de aguas someras:
- No podrán llevar a bordo redes destinadas a la captura de merluza durante la veda.
- Solo podrán portar redes para faenas dirigidas al camarón somero, conforme al Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2024-0227-A del 8 de agosto de 2024.
Excepción, control y sanciones
La Disposición Transitoria Única exceptúa del periodo de veda el procesamiento, transporte y comercialización interna y externa de la merluza capturada y retenida antes de su inicio, previa verificación de stock ejecutada por la Dirección de Control Pesquero. La ejecución del acuerdo queda encargada a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de las direcciones técnicas de Pesca Artesanal (DPA), Control Pesquero (DCP) y Pesca Industrial (DPI), con el apoyo de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA).
Cualquier contravención será sancionada conforme a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP), su Reglamento General y el marco legal aplicable. El acuerdo entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, es decir, nueve días después del inicio del periodo de veda que declara.
Impacto para el sector
La medida golpea de lleno a la flota artesanal e industrial que opera sobre la merluza y a la cadena de procesamiento y exportación, que solo podrá seguir moviendo el stock previamente retenido y verificado. El calendario también se adelanta respecto de 2025, cuando la veda arrancó el 1 de octubre, de modo que los armadores deberán ajustar sus faenas y sus inventarios a una ventana de prohibición más temprana y más larga.
Fuente: Registro Oficial, Suplemento Nº 376, jueves 24 de septiembre de 2026, Sección I (Función Ejecutiva), pág. 8 (referencia oficial: Acuerdo Nro. MDEP-SRP-2026-0007-A).