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Diario Oficial · 23 Sep 2026 · 12 vistas

Economía autoriza la Zona Franca Aircity de 30.000 metros junto al aeropuerto

Por FactBox Admin

Economía autoriza la Zona Franca Aircity de 30.000 metros junto al aeropuerto

El Ministerio de Economía precalificó y autorizó a la sociedad Aircity El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Aircity El Salvador, S. A. de C. V., para desarrollar, explotar y administrar la “Zona Franca Aircity”, un recinto de 30.000,00 m² situado en el kilómetro 42 de la Carretera a Comalapa, junto al Aeropuerto Internacional de El Salvador. La decisión consta en el Acuerdo No. 740, suscrito por la ministra María Luisa Hayem Brevé el 10 de septiembre de 2026 y publicado en el Diario Oficial del 23 de septiembre de 2026, Tomo Nº 452, con Registro No. C8700.

La medida se adopta al amparo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, cuyo artículo 4 atribuye al Ministerio de Economía la competencia para precalificar, autorizar y regular el establecimiento y funcionamiento de zonas francas, así como el otorgamiento de incentivos fiscales. El expediente se sustenta en los artículos 1, 2 literal j), 4, 5, 10 y 11 inciso final de esa ley y en los artículos 163 inciso segundo y 164 inciso primero de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Según el acuerdo, la solicitud fue presentada al ministerio el 7 de agosto de 2026 y la documentación complementaria se cargó en el sistema el 27 de agosto del mismo año, suscritas por José Antonio Escobar Guillén en su calidad de representante legal de la sociedad, cuyo Número de Identificación Tributaria es 0526-250924-102-6. La Dirección de Inversiones emitió dictamen técnico favorable dentro del expediente.

Un recinto de 30.000 metros cuadrados en La Paz Oeste

El proyecto ocupará un área total de 30.000,00 m², con su respectiva área verde conforme al artículo 10 de la ley, y se ubica en el Área Dos del Aeropuerto Internacional de El Salvador, distrito de San Luis Talpa, municipio de La Paz Oeste, departamento de La Paz.

En el recinto podrán establecerse y funcionar empresas nacionales y extranjeras dedicadas a las actividades previstas en el artículo 3 de la ley, es decir, las propias del régimen de zonas francas industriales y de comercialización.

Quince años de exenciones fiscales

El Acuerdo No. 740 concede a la sociedad tres beneficios:

  • Exención total del Impuesto sobre la Renta por un plazo de 15 años, contados desde el ejercicio en que inicie sus operaciones.
  • Exención total de los Impuestos Municipales por un plazo de 15 años, contados desde el mismo ejercicio.
  • Exención total del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces por la adquisición de los inmuebles que se destinen a la actividad incentivada.

Los incentivos se otorgan conforme al numeral 2 de los literales a) y b) y al inciso primero del literal c) del artículo 11 de la ley, por encontrarse el proyecto fuera del Área Metropolitana de San Salvador.

Notificaciones, cumplimiento y recursos

El acuerdo ordena comunicar la resolución a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, y obliga a la sociedad a cumplir las disposiciones de la ley de zonas francas y demás leyes de la República.

El instrumento puede ser rectificado conforme al artículo 122 de la Ley de Procedimientos Administrativos y admite recurso de reconsideración, interponible en los términos de los artículos 132 y 133 de esa misma ley. La publicación en el Diario Oficial cierra el trámite, que también figura en el sumario de la edición.

La autorización consolida un nuevo polo de inversión y de empleo formal en el corredor logístico del aeropuerto, el principal punto de entrada de mercancías del país. Para los lectores, implica la llegada de un operador privado al régimen de zonas francas con un paquete de exenciones de 15 años, y abre la puerta a que empresas nacionales y extranjeras se instalen en un recinto de 30.000 m² con tratamiento fiscal preferente.


Fuente: Diario Oficial, Tomo Nº 452, 23 de septiembre de 2026, sección I, pág. 12-13 (referencia oficial: Acuerdo No. 740, Registro No. C8700).