Diario Oficial · 01 Sep 2026 · 3 vistas
Economía amplía actividad de League C.A. en zona franca de Ciudad Arce
Por FactBox Admin

El Ministerio de Economía autorizó a la sociedad League C.A., Limitada de Capital Variable —que se abrevia League C.A., Ltda. de C.V.— ampliar su actividad incentivada y modificar parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para esa actividad. La medida consta en el Acuerdo No. 267, suscrito el 13 de abril de 2026 por la ministra de Economía, María Luisa Hayem Brevé, y publicado en el Diario Oficial Tomo Nº 452, Número 161, del martes 1 de septiembre de 2026, páginas 3 a 5, con Registro No. F44273.
La resolución se emite al amparo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, en particular sus artículos 17 inciso cuarto, 28 letra a), 44 inciso primero, 45 inciso cuarto y 47, así como de los artículos 163 inciso segundo y 164 inciso primero de la Ley de Procedimientos Administrativos. La sociedad goza de exenciones totales y parciales del impuesto sobre la renta y de tributos municipales en los plazos y porcentajes previstos en el número 2 de las letras d) y e) del artículo 17 de esa ley.
La solicitud fue presentada el 23 de febrero de 2026, con información complementaria el 25 de febrero, por el licenciado Iván Alejandro Sanjines Coca, representante legal de la empresa, identificada con NIT 0614-130209105-0. El Ministerio de Hacienda emitió opinión a través de la Dirección General de Aduanas, conforme a la delegación dispuesta en el Acuerdo No. 472 del 23 de junio de 2020, y el Departamento de Incisos Arancelarios de la Dirección de Inversiones emitió dictamen favorable.
Una planta textil de 14,602.82 metros cuadrados
La empresa opera como usuaria de zona franca en la Zona Franca American Industrial Park, ubicada en el kilómetro 36 de la carretera Panamericana que de San Salvador conduce a Santa Ana, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad. Su área total es de 14,602.82 metros cuadrados, distribuida así:
- Edificio Block “N League”: 6,414.09 m²
- Edificio Block “S1-A”: 2,987.02 m²
- Edificio Block “S1-B”: 5,201.71 m²
La ocupación de ese inmueble fue autorizada originalmente por el Acuerdo No. 1240, del 20 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 223, Tomo No. 405, del 28 de noviembre de 2014.
De mascarillas y batas a gorras, mochilas y estuches
Hasta ahora la actividad autorizada consistía en la confección y maquila de ropa en general, con corte, estampado, serigrafía, sublimado, bordado, lavado, empaque y control de calidad, además de insumos médicos como mascarillas y batas. El Acuerdo No. 267 amplía el giro para incluir:
- Confección y maquila de accesorios de vestir: gorras, sombreros, viseras y otros
- Procesos de serigrafía y bordado para mochilas, maletines, fundas, loncheras, bolsos y estuches
- Otros artículos confeccionados vinculados a la industria textil
Todos los productos se destinan a mercados fuera del área centroamericana. La modificación del listado arancelario incorpora once incisos: 3506.91.10.00, 3506.91.20.00, 4202.11.00.00, 4202.12.00.00, 4202.19.00.00, 4202.21.00.00, 4202.31.00.00, 4202.32.00.00, 4304.00.10.00, 4304.00.90.00 y 5605.00.00.00, correspondientes a adhesivos termoplásticos, artículos de viaje y bolsos de mano, peletería facticia e hilados metalizados.
Notificaciones, vigencia y recursos
El acuerdo ordena notificar a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, y publicarse en el Diario Oficial. Quedan sin modificación los Acuerdos Nos. 1240, 1185, 1145, 1588, 1907, 709, 883, 131, 465, 806, 1177, 1390, 1567, 243 y 851 en todo lo que no contradiga la nueva resolución. El acto admite recurso de reconsideración ante el titular del Ministerio de Economía, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación, y puede rectificarse conforme al artículo 122 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
La ampliación consolida a League C.A. como proveedora de accesorios y artículos textiles para el mercado extra-regional y ensancha el universo de insumos que puede importar sin aranceles dentro del régimen de zona franca. Para el sector textil exportador y su plantilla, el cambio habilita nuevas líneas de producción —gorras, mochilas, estuches y peletería artificial— en una planta que ya operaba con exenciones fiscales plenas.
Fuente: Diario Oficial, Tomo Nº 452, Número 161, 1 de septiembre de 2026, Órgano Ejecutivo, págs. 3-5 (referencia oficial: Acuerdo No. 267, Registro No. F44273).