Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 16 Sep 2026 · 6 vistas
Dosrius aprueba el reglamento de uso de armas de la Policía Local
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Dosrius ha aprobado definitivamente el Reglamento interno sobre la utilización de armas y herramientas de uso policial en el ejercicio de sus funciones por los miembros del cuerpo de la Policía Local de Dosrius. El acuerdo, adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria del 25 de junio de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 16 de septiembre de 2026 (expediente 1383/2026, referencia CVE 202610138764), con el texto íntegro del reglamento.
El texto regula los procedimientos de actuación de los agentes en relación con la tenencia y el uso de las armas y herramientas policiales de dotación, y se fundamenta en la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales, que define estos cuerpos como institutos armados de naturaleza civil, y en el Decreto 219/1996, de 12 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de armamento de las policías locales de Cataluña. El anuncio de información pública se publicó en el BOPB del 17 de julio de 2026, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya del 21 de julio de 2026, en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica, sin que se presentaran reclamaciones.
Dotación policial y principios de actuación
El reglamento establece que los agentes solo pueden utilizar las armas y herramientas suministradas por el Ayuntamiento como dotación oficial, y que ninguna de ellas sustituye a las otras, ya que son complementarias y permiten un uso progresivo o simultáneo. La dotación de la Policía Local de Dosrius incluye:
- Arma de fuego corta semiautomática de calibre 9 mm, con cargadores y munición.
- Chalecos antibalas y esposas con funda.
- Defensa policial rígida o semirrígida de polímero, elastómero o polipropileno.
- Defensa policial telescópica o extensible.
- Dispositivo conductor de energía (DCE).
- Pistola de gas pimienta y spray de pimienta.
- Navaja multiusos.
El uso de la fuerza se rige por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, y las situaciones se clasifican en riesgo bajo, medio y alto. Queda totalmente prohibido portar arma de fuego particular durante el servicio, y las armas reglamentarias solo pueden emplearse para el servicio o la formación policial autorizada por la Prefectura.
Uso del arma de fuego y del DCE
El arma de fuego solo puede utilizarse ante un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física de los agentes o de terceras personas, y siempre que no haya otros medios menos extremos. El reglamento detalla los supuestos de uso, como el ataque armado inminente, la resistencia armada o la defensa propia, y prohíbe los disparos intimidatorios al aire o al suelo y los disparos a las ruedas de vehículos en marcha, salvo casos excepcionales. Cuando se utiliza el arma, el agente debe comunicarlo a la sala de mando y redactar un informe antes de finalizar el servicio.
El dispositivo conductor de energía (DCE) se regula como herramienta de transmisión de impulsos eléctricos, con una descarga máxima de 5 segundos, y solo pueden utilizarlo los agentes responsables del servicio que hayan superado el curso específico del Institut de Seguretat Pública de Catalunya, de acuerdo con la Resolución INT/2789/2018. Su uso queda prohibido en mujeres embarazadas, menores de 12 años, personas de edad avanzada o débiles de salud, en manifestaciones y cerca de sustancias inflamables. Los efectivos que dispongan de DCE deben tener disponible un desfibrilador externo automático (DEA) y un dispositivo personal de grabación (DPG).
Formación, retirada de armas y régimen disciplinario
Todos los miembros del cuerpo, excepto aquellos con el arma retirada, deben realizar obligatoriamente, como mínimo dos veces al año, ejercicios de perfeccionamiento en tiro policial bajo la supervisión de instructores cualificados. El reglamento prevé causas de retirada temporal, cautelar o definitiva del arma, como no superar las revisiones psicotécnicas, la baja por incapacidad temporal superior a treinta días, el consumo de alcohol o sustancias prohibidas, o la pérdida de la condición de funcionario de carrera. La retirada cautelar inicial no puede superar los quince días.
La no observancia del reglamento, especialmente el mal uso de las armas, puede dar lugar a responsabilidades administrativas y, si procede, penales, con referencia al régimen disciplinario del Título VI de la Ley 16/1991. El reglamento, firmado por la alcaldesa Sílvia Garrido Galera, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPB, siempre que haya transcurrido el término previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Con esta norma, Dosrius dota a su policía local de un marco jurídico claro y actualizado para el uso de la fuerza, que refuerza la seguridad jurídica de los agentes y la protección de los derechos de la ciudadanía en las actuaciones policiales en el municipio del Maresme.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, núm. 16 de septiembre de 2026, sección administración local, pág. 1-17 (referencia oficial: CVE 202610138764, expediente 1383/2026).