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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 28 Aug 2026 · 1 vistas

Dos millones en ayudas al alquiler para damnificados de la Sierra Oeste

Por FactBox Admin

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid ha aprobado una línea extraordinaria de ayudas urgentes al alquiler de vivienda dotada con 2.000.000 de euros para paliar los efectos de los incendios forestales que en julio de 2026 devastaron la Sierra Oeste. La medida, recogida en la Orden de 18 de agosto de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) número 205, de 28 de agosto de 2026, y cubre hasta el 100 % de la renta con un tope de 1.500 euros mensuales durante un máximo de 12 mensualidades.

La orden modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028, aprobado por la Orden de 20 de febrero de 2026, para incorporar dos nuevas líneas de subvención en régimen de concesión directa. La gravedad de la emergencia llevó al Gobierno a declarar la emergencia de interés nacional mediante la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, ante la extraordinaria afección sobre la población y el territorio.

Una respuesta habitacional inmediata

La nueva línea de ayudas al alquiler se dirige a las personas físicas cuya vivienda habitual y permanente haya resultado dañada o inhabilitada por los incendios y que hayan formalizado un contrato de arrendamiento de una solución habitacional temporal. El objetivo es evitar situaciones de vulnerabilidad residencial sobrevenida y facilitar la permanencia de los afectados en su entorno social y territorial.

  • Garantizar el acceso inmediato a una vivienda adecuada.
  • Evitar la exclusión residencial derivada de la pérdida o inutilización temporal del hogar.
  • Favorecer la recuperación de la normalidad y el arraigo en los municipios afectados.
  • Contribuir a la reparación social de los daños de la emergencia.

Las ayudas se financian con cargo al programa presupuestario 261C «Ayudas y Acceso a la Vivienda», subconcepto 48310, proyecto de gasto 2026/000919 «Emergencias incendios Comunidad de Madrid». El procedimiento se tramita por la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda y resuelve el titular de la Consejería, Jorge Rodrigo Domínguez.

Carsharing rural para las zonas afectadas

La misma orden incorpora una segunda línea de subvenciones para el fomento de nuevas actuaciones de movilidad en zonas rurales, orientada a implantar servicios de carsharing rural mediante flotas de vehículos de reserva previa. La medida busca mejorar la accesibilidad a servicios esenciales y luchar contra la despoblación en comarcas periféricas de baja densidad.

  • Dotación estimada de 300.000 euros para 2027 y otros 300.000 euros para 2028.
  • Financiación con cargo al programa 453M «Control y Gestión del Transporte», subconcepto 48312.
  • Beneficiarias: mancomunidades y entidades públicas con competencias en movilidad.
  • Implantación en zonas rurales con déficits de movilidad y dispersión geográfica.

Control y evaluación de los fondos

El seguimiento de ambas líneas corresponderá a la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda y a la Dirección General de Transportes y Movilidad, respectivamente. La Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas y demás órganos competentes podrán realizar las actuaciones de comprobación y control para verificar la correcta aplicación de los fondos públicos.

La evaluación de las ayudas al alquiler se realizará mediante una memoria específica con indicadores como el número de solicitudes presentadas, concedidas y denegadas, el importe medio de la ayuda y el número de personas beneficiarias. El plazo de ejecución se extiende durante el ejercicio 2026 y el período necesario para la completa gestión y justificación de las ayudas.

La medida supone una respuesta excepcional y humanitaria a una emergencia de protección civil, y convierte a la vivienda en el eje de la reconstrucción social de la Sierra Oeste. Para los miles de familias que perdieron su hogar, la cobertura de hasta 1.500 euros mensuales durante un año ofrece un horizonte de estabilidad mientras se recupera la normalidad en los municipios afectados.


Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 205, 28 de agosto de 2026, sección I.C (Otras Disposiciones), págs. 59-65 (referencia oficial: Orden de 18 de agosto de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-08-28