Diario Oficial de la Federación · 17 Aug 2026 · 7 vistas
DIF Nacional firma conde Baja California subsidio para albergue de menores migrantes en Mexicali
Por FactBox Admin

Subsidio federal para atención de menores migrantes en la frontera norte
El Diario Oficial de la Federación (DOF) del lunes 17 de agosto de 2026, publicación No. 223/2026, dio a conocer el Convenio de Coordinación No. SNDIF/DGAJ-C/0233/2026, mediante el cual el gobierno federal canaliza recursos con carácter de subsidios para el fortalecimiento de la infraestructura y operación del Albergue Peregrino de Mexicali-3, un centro asistencial que brinda alojamiento y atención integral a niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados que arriban a la ciudad fronteriza de Mexicali, Baja California.
El proyecto lleva por nombre oficial “Fortalecimiento para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes Acompañados en Albergue Peregrino de Mexicali-3 (2026)” y fue aprobado mediante el Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-09/001, identificado con la clave de proyecto PROY-CC-2026-161 por el Comité de Proyectos del SNDIF.
Marco jurídico y partícipes
El Convenio se sustenta en la Ley General del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la Ley de Asistencia Social, la Ley de Migración, los Criterios para la Operación de los Programas de Protección Integral y la demás normatividad aplicable en materia de protección de derechos de la infancia migrante. Las partes que celebran el instrumento son:
- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), dependiente de la Secretaría de Salud.
- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California (SEDIF), organismo desconcentrado del gobierno estatal.
El SEDIF se obliga a abrir una cuenta bancaria productiva especial y exclusiva para la administración de los recursos federales, conforme al quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a fin de que se distinga contablemente su origen y se identifique que las erogaciones corresponden a los fines del proyecto.
Obligaciones y mecanismos de fiscalización
El Convenio establece que el subsidio no podrá ser cedido, concesionado, modificado ni enajenado para su operación, y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado en la Dirección Administrativa y Postal señalada en el instrumento. Las principales obligaciones del SEDIF incluyen:
- Presentar la documentación de recepción de recursos en un plazo de cinco días hábiles.
- Utilizar la herramienta informática del SNDIF para la comprobación del gasto.
- Remitir informes trimestrales de avances financieros, físicos y de metas.
- Permitir visitas de supervisión por parte del SNDIF y los órganos fiscalizadores federales.
El control, vigilancia y evaluación de los recursos corresponde al SNDIF, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación.
Vigencia y terminación
La vigencia del Convenio es desde su fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2026. El instrumento contempla causales de rescisión por incumplimiento en la comprobación del cumplimiento de metas, por rechazo a visitas de campo o por detectarse desviaciones en el ejercicio de los recursos. En caso de terminación anticipada, el SEDIF deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos no devengados y sus rendimientos.
Relevancia de la política migratoria y de protección a la infancia
Mexicali, como ciudad fronteriza con Estados Unidos, recibe de manera continua flujos migrantes que incluyen familias con menores de edad. La operación del Albergue Peregrino de Mexicali-3 responde a la obligación del Estado mexicano de garantizar el interés superior de la niñez y la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria. La publicación de este Convenio en el DOF refuerza la coordinación entre los órganos federales y estatales para asegurar que los recursos públicos se destinen de manera transparente a la atención de esta población en situación de vulnerabilidad.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, No. 223, 17 de agosto de 2026, Sección I, pág. 414 (referencia oficial: Convenio de Coordinación No. SNDIF/DGAJ-C/0233/2026; Acuerdo de aprobación: SNDIF/CP/AC/2026/SE-09/001; Clave de proyecto: PROY-CC-2026-161).