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BOP de Cáceres · 17 Aug 2026 · 10 vistas

DGT asume temporalmente la competencia sancionadora de tráfico en Ladrillar

Por FactBox Admin

La Jefatura Provincial de Tráfico de Cáceres ha resuelto asumir de forma temporal la competencia sancionadora por infracciones a las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial cometidas en las vías urbanas del Ayuntamiento de Ladrillar, un municipio extremeño que ha perdido así, transitoriamente, la capacidad de imponer sanciones en su propio ámbito urbano. La resolución, firmada el 29 de enero de 2026 por la Jefa Provincial de Tráfico de Cáceres, Cristina Redondo Sánchez, fue publicada el 17 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, número 0156, en la Sección III – Administración del Estado, con referencia oficial CVE: BOP-2026-3890.

El punto de partida de esta actuación fue la solicitud que el alcalde de Ladrillar elevó a la Jefatura Provincial de Tráfico de Cáceres el 4 de agosto de 2026, en la que pedía la asunción de las competencias municipales sancionadoras por considerar que los servicios municipales resultaban insuficientes para ejercerlas. La resolución administrativaSignal que avala la petición al constatar que concurren las razones alegadas por el primer edil.

La base jurídica de la delegación se encuentra en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Este precepto establece dos reglas fundamentales:

  • En su apartado 4, atribuye a los Alcaldes la sanción por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas, sin perjuicio de su facultad de delegar esta competencia conforme a la normativa aplicable.
  • En su apartado 5, dispone que los Jefes Provinciales de Tráfico asumirán la competencia de los Alcaldes “cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos”.

Quedan expresamente excluidas de la competencia sancionadora municipal, y por tanto no se transfieren, las infracciones relativas a los preceptos del título IV del citado texto refundido, que incluyen las concernientes a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio.

Alcance y duración de la asunción

La resolución publicada en el BOP de Cáceres precisa que la asunción de la competencia sancionadora es de carácter temporal y se mantendrá mientras subsistan las razones expuestas por el alcalde y los servicios municipales sigan resultando insuficientes. No se trata, por tanto, de una transferencia permanente sino de una intervención subsidiaria del Estado que podrá revertir en cuanto el municipio recupere capacidad operativa.

Creación de una comisión de seguimiento

Para garantizar la eficacia de los procedimientos sancionadores, la resolución ordena la constitución de una comisión integrada por:

  • Representantes del Ayuntamiento de Ladrillar.
  • Representantes de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cáceres.

La comisión tendrá como función supervisar la tramitación de los procedimientos en todas sus fases, desde la iniciación hasta la resolución, con el fin de asegurar tanto la legalidad de las actuaciones como la protección de los derechos de los ciudadanos afectados por las infracciones.

Relevancia del caso

El caso de Ladrillar ilustra una situación que, aunque excepcional, no es infrecuente en la administración local española: municipios de pequeño tamaño que carecen de personal o recursos suficientes para asumir funciones que la ley les atribuye. La cesión de competencias sancionadoras de tráfico a la DGT es la herramienta legal que permite evitar la impunidad de las infracciones viales en estos términos, pero supone también que los vecinos verán sus expedientes sancionadores tramitados por un órgano estatal distinto del ayuntamiento.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, número 0156, 17 de agosto de 2026, Sección III – Administración del Estado (referencia oficial: CVE: BOP-2026-3890).