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BOP de A Coruña · 03 Sep 2026 · 4 vistas

Desestiman el parque eólico Satrebares de 125 MW y archivan el expediente

Por FactBox Admin

La Dirección General de Política Energética y Minas ha desestimado la solicitud de Maracaibo Solar, S.L. de autorización administrativa previa del parque eólico Satrebares, de 125 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, acordando el archivo del expediente SGIISE/PEol-910. La resolución, firmada en Madrid el 19 de junio de 2026 por el director general Manuel García Hernández, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña número 168, del 3 de septiembre de 2026 (anuncio 2026/5690).

La decisión se basa en la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 31 de marzo de 2026, al identificarse posibles impactos negativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no garantizaban su adecuada prevención, corrección o compensación. La citada declaración fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 90, del 13 de abril de 2026 (referencia BOE-A-2026-8204).

El proyecto y su tramitación

Maracaibo Solar, S.L. presentó la solicitud de autorización administrativa previa el 23 de junio de 2023, actualizada el 30 de mayo de 2024. El proyecto incluía, además de los aerogeneradores, una amplia infraestructura de evacuación:

  • Líneas internas a 30 kV y subestación SE Satrebares 1 30/220 kV.
  • Línea aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV SE Satrebares 1 – SE Satrebares 2.
  • Subestación SE Satrebares 2 30/220 kV y línea aérea a 220 kV SE Satrebares 2 – SE Promotores Seselle.
  • Subestación compensadora SEC Satrebares 220 kV y línea aérea de entronque a 220 kV hasta la conexión con la subestación ABEGONDO 220 kV (REE).

La instalación afectaba a varios concejos de las dos provincias: Monfero y Aranga, en La Coruña, y Guitiriz, Curtis, Oza Cesuras y Abegondo, en Lugo.

Evaluación ambiental y caducidad de los permisos

El expediente fue remitido a la Subdirección General de Evaluación Ambiental el 5 de septiembre de 2025 para iniciar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. El carácter determinante de la declaración de impacto ambiental, avalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia 962/2022, del 11 de julio), vinculó al órgano que resuelve.

Además, el 19 de diciembre de 2025 Red Eléctrica de España, S.A.U. comunicó la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados al amparo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que exige la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo de 31 meses y la autorización previa en 34 meses desde la obtención de los permisos.

Audiencia y recursos

Tras la publicación de la declaración desfavorable, se notificaron al promotor dos trámites de audiencia, el 30 de enero y el 15 de abril de 2026, sin que Maracaibo Solar, S.L. respondiera en el plazo de quince días hábiles. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La desestimación del parque Satrebares supone un nuevo revés para el sector eólico gallego y una victoria para los colectivos vecinales y ambientales de los concejos afectados, que reclamaban la protección del territorio frente a grandes instalaciones renovables. La resolución confirma además el peso determinante de la evaluación ambiental en los procedimientos de autorización de energía, en un contexto de creciente conflicto entre el despliegue de las renovables y la preservación del entorno rural.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña, número 168, 3 de septiembre de 2026, Administración Central, págs. 1-5 (referencia oficial: anuncio 2026/5690).