BOE · 28 Aug 2026 · 4 vistas
Desestimado el parque eólico Satrebares de 125 MW en Lugo y A Coruña
Por FactBox Admin

La Dirección General de Política Energética y Minas, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha desestimado la solicitud de Maracaibo Solar, SL de autorización administrativa previa del parque eólico «Satrebares», de 125 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Lugo y A Coruña. La decisión, adoptada por resolución de 19 de junio de 2026, se publica en el Boletín Oficial del Estado número 212, de 28 de agosto de 2026, y acuerda el archivo del expediente SGIISE/PEol-910.
La desestimación se fundamenta en la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 31 de marzo de 2026, publicada en el BOE número 90, de 13 de abril de 2026. El órgano ambiental identificó posibles impactos negativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas por el promotor no ofrecían garantía suficiente de prevención, corrección o compensación.
Un proyecto de competencia estatal
El parque eólico «Satrebares» supera el umbral de 50 MW que atribuye a la Administración General del Estado la competencia para autorizar instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, conforme al artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. La solicitud se presentó el 23 de junio de 2023 y fue actualizada el 30 de mayo de 2024, tramitándose conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La instalación se ubicaría en los términos municipales de:
- Monfero y Aranga, en la provincia de A Coruña;
- Guitiriz, Aranga, Curtis, Oza Cesuras y Abegondo, en la provincia de Lugo.
La infraestructura de evacuación comprende líneas internas a 30 kV, las subestaciones «SE Satrebares 1» y «SE Satrebares 2» de 30/220 kV, la subestación compensadora «SEC Satrebares 220 kV» y varias líneas de alta tensión a 220 kV, incluida la conexión con la subestación Abegondo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Caducidad de los permisos de acceso
El proyecto había obtenido permiso de acceso a la red de transporte en la subestación Abegondo 220 kV. Sin embargo, con fecha 19 de diciembre de 2025, Red Eléctrica de España, SAU comunicó la caducidad de los permisos de acceso y conexión en aplicación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que exige obtener la declaración de impacto ambiental favorable en 31 meses y la autorización administrativa previa en 34 meses desde la obtención de los permisos.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, prevé una garantía económica de 40 euros por kW instalado para la tramitación del acceso. No obstante, la resolución recuerda que, si la caducidad viene motivada por un informe o resolución de una administración pública que impida la construcción, el órgano competente podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada.
Un precedente para el sector renovable gallego
La declaración de impacto ambiental desfavorable tiene carácter preceptivo y determinante, por lo que vincula al órgano sustantivo, tal como recuerda la resolución citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 962/2022, de 11 de julio). Tras la notificación del segundo trámite de audiencia el 15 de abril de 2026, el promotor no presentó alegaciones en el plazo de quince días hábiles.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde su publicación. La decisión, firmada por el director general Manuel García Hernández, supone un nuevo hito en el control ambiental de los proyectos eólicos en Galicia y refuerza el criterio de que la protección del medio ambiente prevalece sobre la tramitación de grandes instalaciones renovables cuando los impactos no resultan compensables.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 212, 28 de agosto de 2026, Sec. III, pág. 117125 (referencia oficial: BOE-A-2026-18277).