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BOE · 16 Sep 2026 · 3 vistas

Denegada la autorización del parque solar Umiko en Tauste

Por FactBox Admin

Denegada la autorización del parque solar Umiko en Tauste

La Dirección General de Política Energética y Minas ha desestimado la solicitud de Energía Inagotable de Umiko, SL de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico «Umiko», de 46,5 MW de potencia instalada, sito en el término municipal de Tauste (Zaragoza), acordando el archivo del expediente SGIISE/PFot-752. La resolución, firmada el 31 de agosto de 2026, se publica en el Boletín Oficial del Estado número 229, de 16 de septiembre de 2026, en la sección III, página 122576, con referencia BOE-A-2026-19314.

La decisión se adopta al amparo del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. El proyecto, de 49,50 MWp/46,50 MWn, fue solicitado por la promotora el 27 de julio de 2021 y tramitado de forma acumulada junto al parque «Tara» bajo el expediente PFot-752AC.

Un largo recorrido administrativo

La tramitación se extendió durante más de cinco años y atravesó varias fases. El expediente se remitió a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en Álava, Burgos, Navarra, La Rioja y Aragón, y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental favorable el 24 de noviembre de 2023. El 5 de junio de 2025 se acordó la tramitación separada de los proyectos «Umiko» y «Tara».

  • Solicitud de autorización: 27 de julio de 2021.
  • Acuerdo de acumulación de expedientes: 10 de agosto de 2021.
  • Declaración de impacto ambiental favorable: 24 de noviembre de 2023.
  • Acuerdo de desacumulación: 5 de junio de 2025.
  • Trámite de audiencia: 13 de junio de 2025.

Caducidad de los permisos de acceso

El elemento determinante fue la caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red, otorgados en la subestación Jundiz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Dichos permisos caducaron el 29 de octubre de 2023 al no haberse obtenido en plazo la declaración de impacto ambiental favorable, conforme al Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que exige obtenerla en un plazo de 31 meses desde la concesión de los permisos.

La Ley 24/2013 impide otorgar la autorización administrativa de instalaciones de generación si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión. En el trámite de audiencia, otorgado el 13 de junio de 2025 con un plazo de quince días hábiles, no se recibió contestación del promotor; posteriormente, el 29 de junio de 2026, Energía Inagotable de Umiko, SL solicitó el archivo del expediente.

Recurso y garantías

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde su publicación en el BOE. La resolución está firmada por el director general de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

La denegación supone un nuevo freno a la implantación de grandes plantas fotovoltaicas en Aragón y refleja el endurecimiento de los plazos administrativos para el acceso a la red. Para el municipio de Tauste y el sector renovable, la decisión confirma que el incumplimiento de los hitos temporales del Real Decreto-ley 23/2020 puede acarrear la pérdida definitiva de los permisos y el archivo del proyecto, con la consiguiente ejecución de las garantías económicas depositadas.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 229, 16 de septiembre de 2026, Sec. III, pág. 122576 (referencia oficial: BOE-A-2026-19314).