BOP de Tarragona · 18 Sep 2026 · 15 vistas
Deltebre renueva el reglamento de agua y alcantarillado con multas de 3.000 euros
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Deltebre aprobó definitivamente el 17 de septiembre de 2026 la modificación del Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua y alcantarillado, que se publica íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 18 de septiembre de 2026 bajo la referencia CVE 2026-08663. El nuevo texto, de 86 páginas, ordena las obligaciones y prohibiciones de los usuarios, los cortes de suministro y un régimen sancionador con multas de hasta 3.000 euros para el servicio de agua. La norma afecta a todos los vecinos y usuarios del municipio.
La aprobación inicial se produjo en el pleno del 18 de junio de 2026 y el texto estuvo expuesto al público durante 30 días mediante el BOPT del 19 de junio de 2026 (2026-05805), el DOGC núm. 9692 del 23 de junio de 2026, el semanario l’Ebre del 19 de junio de 2026 y el tablón electrónico de edictos municipal. Las alegaciones presentadas fueron estimadas por el pleno del 17 de septiembre de 2026, de manera que el reglamento queda aprobado definitivamente y se publica para su entrada en vigor, en aplicación de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985 y del artículo 178 del Decreto Legislativo 2/2003.
El reglamento se fundamenta en la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, y en el Decreto Legislativo 3/2003, que atribuye a los entes locales la competencia sobre el abastecimiento de agua potable, e incorpora los criterios técnicos y sanitarios del Real Decreto 3/2023. El edicto fue firmado por el secretario accidental, David Torres Fabra, el 17 de septiembre de 2026. Contra la norma se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el término de dos meses.
Obligaciones y prohibiciones de los usuarios
El texto detalla los deberes de los abonados y las conductas prohibidas. Entre las obligaciones figuran:
- Suscribir el contrato o póliza de suministro y pagar puntualmente las facturas.
- Usar el agua para los usos contratados y mantener las instalaciones interiores.
- Permitir la entrada al personal del Servicio para revisar contadores y precintos.
- Comunicar averías y modificaciones relevantes de la instalación.
Queda prohibido, entre otras conductas, revender el agua, establecer derivaciones fraudulentas antes de los equipos de medida, manipular contadores o precintos, mezclar agua de la red con otras procedencias y verter elementos contaminantes al alcantarillado.
Cortes de suministro y protección de colectivos vulnerables
El suministro se considera permanente y solo se puede interrumpir por fuerza mayor, averías, razones sanitarias, sequía u otras causas justificadas de interés público. En caso de corte programado, la Entidad Gestora debe avisar con un mínimo de 24 horas de antelación; si no lo hace, la falta de preaviso es sancionable. Los cortes por avería no imputables a fuerza mayor que superen las 48 horas dan derecho a una indemnización proporcional de la cuota fija mensual.
Los usuarios en riesgo de exclusión residencial (RER), acreditados por servicios sociales, no pueden sufrir el corte del suministro bajo ninguna circunstancia, salvo en el supuesto del artículo 14, y tienen una bonificación del 100% del tramo inferior de consumo. La norma remite a la Ley 24/2015 y prevé una tarifa social, así como el canon social de la Agencia Catalana del Agua, que reduce un 50% el primer tramo.
Régimen sancionador: de 750 a 3.000 euros
Las infracciones de los usuarios se clasifican en leves, graves y muy graves y se castigan con las siguientes multas:
- Leves: advertencia y multa de hasta 750 euros, con obligación de normalizar la situación en 15 días naturales.
- Graves: multa de hasta 1.500 euros, por precintos no respetados, manipulación del contador, fraude u obstrucción a los inspectores.
- Muy graves: multa de hasta 3.000 euros y posible resolución del contrato.
La potestad sancionadora corresponde al alcalde o concejal delegado, y la instrucción, a un funcionario municipal. El procedimiento se ajusta a la Ley 39/2015.
Para los vertidos al alcantarillado, el régimen es más severo: las infracciones leves se multan hasta 6.000 euros, las graves entre 6.000 y 30.000 euros y las muy graves entre 30.000 y 150.000 euros, con posibilidad de suspender o clausurar el permiso de vertido.
Precios no tarifarios y situaciones de sequía
El anexo 2 recoge el listado de precios no tarifarios de los servicios de abastecimiento y alcantarillado, con importes como los 1.388,01 euros de la acometida tipo E o los 234,06 euros por metro lineal de la acometida tipo F.
Una disposición adicional única regula las situaciones de excepcionalidad y emergencia por sequía: la alcaldía puede limitar o prohibir el riego de huertos y jardines, la limpieza de calles, el llenado de piscinas o el lavado de vehículos, y establecer restricciones de dotación por persona y día.
Con este reglamento, Deltebre dispone de un marco actualizado para la gestión de un servicio esencial: los vecinos ganan garantías frente a los cortes y la pobreza energética, pero también asumen deberes más precisos y un régimen sancionador que puede llegar a los 3.000 euros en el suministro de agua.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, 18 de septiembre de 2026, sección I, pág. 1-86 (referencia oficial: CVE 2026-08663).